Dictamen N° 52349/2015
N° 52.349 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Solís Portales reclamando de la decisión del Ministerio de Bienes Nacionales en orden a no acoger a tramitación su solicitud de concesión del inmueble fiscal que indica. Agrega, que esa Cartera de Estado le habría señalado que la respectiva presentación debía realizarla ante la secretaría regional ministerial en donde se ubica el terreno de su interés y acogerse al procedimiento que detalla la orden ministerial N° 6, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales -que imparte normas en materia de concesión de inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales (ERNC), y establece formatos de bases y contrato para tales efectos-. Además, cuestiona dicho instrumento por las consideraciones que expresa en su presentación. Requerido de informe el mencionado Ministerio indica que la fuente legal que le permite autorizar las concesiones por las que se consulta se encuentra en el decreto ley N° 1.939, de 1977 y que la anotada ‘orden ministerial’ ha sido emitida en uso de sus potestades administrativas, para una “mayor claridad y mejor comprensión de la ciudadanía”, así como de sus órganos internos. Sobre el particular, los artículos 57 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977 -que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, regulan el procedimiento de otorgamiento de las concesiones en examen, así como el término de las mismas. En lo que interesa, el inciso primero del referido artículo 57 dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales podrá otorgar ‘concesiones’ sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jurídicas de nacionalidad chilena. Por su parte, es necesario recordar que la Administración está obligada a pronunciarse respecto a la solicitud como la realizada por el interesado, en virtud de la aplicación de los principios de celeridad, economía procedimental, no formalización e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 4°, 7°, 9°, 13 y 14 de la ley N° 19.880. Asimismo y tal como lo ha reafirmado la invariable jurisprudencia administrativa sobre la materia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.165, 35.126 y 52.164, todos de 2014, la autoridad debe actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y que los procedimientos sean ágiles y expeditos, idea que es reforzada con el principio conclusivo, contemplado en el artículo 8° de la aludida ley N° 19.880, conforme al cual “Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.”. Acorde a lo anterior, correspondía que el Ministerio de Bienes Nacionales, acogiera a tramitación la solicitud del requirente en el caso de que ésta hubiera cumplido con los requisitos que la normativa en particular exige para ese tipo de presentaciones, ya sea en la propia sede central o bien derivándola a la secretaría regional ministerial en donde se ubica el inmueble de interés para el ocurrente, según procediere, por aplicación de los principios antes descritos. Consecuente con ello, esa Secretaría de Estado debe adoptar las medidas que correspondan a fin de atender la petición en comento y resolver el fondo del asunto planteado. En otro orden de consideraciones, respecto a la denuncia de una serie de vicios de que adolecería la citada orden ministerial N° 6, a partir de su revisión es posible concluir que gran parte de su contenido se ajusta a los estándares fijados por los artículos 57 y siguientes del consignado decreto ley N° 1.939. Además, se debe tener en cuenta que algunas de las exigencias previstas en ese documento tales como: 1) la capacidad mínima de generación de energía de los proyectos presentados; 2) la fijación de ciertas ‘áreas de reserva’ y 3) los períodos de renta concesional, se justifican en razón de las facultades de administración que sobre los bienes del Estado tiene el Presidente de la República y que ejerce a través del Ministerio de Bienes Nacionales y que permiten darle ejecución a las citadas normas legales. Sin embargo, aparece que las propias disposiciones de ese instrumento contienen criterios de general aplicación en materia de concesión de inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos de ERNC, con el objeto que éstos sean conocidos tanto por los funcionarios que participan en la toma de decisiones como por los particulares que presenten solicitudes y la ciudadanía en general. Por lo anterior, para un mejor orden administrativo y para cumplir con la finalidad de que las personas se encuentren en conocimiento de ese instructivo con anterioridad a las eventuales solicitudes sobre la materia, corresponde que el Ministerio de Bienes Nacional publique en el Diario Oficial, a la brevedad, la orden ministerial en estudio, acorde a lo previsto en el artículo 48 de la ley N° 19.880. Finalmente, cumple con señalar que la misma Secretaría de Estado ha manifestado que la referida orden ministerial “se encuentra en proceso de revisión para efectos de perfeccionarla y hacerla más eficiente, lo que implica que se dictara una nueva”. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante