Dictamen CGR

Dictamen N° 52164/2014

2014-07-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de actuaciones que se indican en el marco del concurso de antecedentes para la inscripción de nuevos taxis colectivos en la Región del Bío-Bío
Aplicado por
Dictamen N° 52407/2015
Confirma dictamen
Dictamen N° 52349/2015
Aplica dictámenes

N° 52.164 Fecha : 09-VII-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones formuladas por los señores Carlos Camus Provoste y Paolo Alejandro Espinoza Morales, así como también una denuncia -con reserva de identidad- realizada mediante el Portal Ciudadano de este Organismo Fiscalizador, por medio de las cuales se plantean diversas consideraciones acerca de la legalidad del concurso de antecedentes para la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros -en adelante, el RNSTP- de nuevos taxis colectivos urbanos y rurales en esa región, cuyo llamado se efectuó a través de la resolución exenta N° 1.517, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En primer lugar, se reclama que mediante el numeral 2° de la resolución exenta N° 454, de 2013 -que aprueba las nóminas de postulantes seleccionados para las líneas que puntualiza-, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones del Bío-Bío, fijó un plazo de 60 días corridos para que tales postulantes concurrieran a la designación o conformación, si así lo convinieren, de la persona responsable del servicio de taxi, y materializaran su inscripción en el RNSTP, en circunstancias que el punto 10, párrafo segundo, de las bases del concurso -sancionadas por la resolución exenta N° 1.475, del mismo año, de la Cartera del ramo-, establece para dicho efecto un plazo de 90 días corridos. Asimismo, se requiere un pronuncia-miento que incide en determinar si el lapso de “60 días” para presentar ante la singularizada Secretaría Regional Ministerial copia de la solicitud de inscripción o del certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados que se señala, previsto en el párrafo primero del punto 10 del citado pliego de condiciones, es de días hábiles o corridos. Por último, se alega que la nombrada Secretaría Regional Ministerial habría vulnerado el punto 9, párrafo segundo, de las mencionadas bases, que exige convocar por escrito a los postulantes preseleccionados para efectos de que concurran al acto en el que deben manifestar su interés para adscribir el respectivo vehículo a una línea o itinerario determinado, por cuanto tal citación debió haberse efectuado mediante carta certificada en conformidad a los artículos 45 y siguientes de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, y no por correo electrónico, como habría acontecido en la especie. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío, por la aludida Secretaría Regional Ministerial, cumple con señalar, en lo que concierne al primer aspecto que se plantea, que si bien en el numeral 2° de la resolución exenta N° 454, de 2013, antes indicada, se fijó un plazo de 60 días corridos para que los postulantes seleccionados dieran cumplimiento a la exigencia que allí se consigna, el cual difiere del lapso de 90 días corridos establecido en el punto 10, párrafo segundo, del pertinente pliego de condiciones, consta que, posteriormente, esa repartición estatal, tras advertir oportunamente el error en que había incurrido, a través de su resolución exenta N° 54, de 2014, modificó aquel numeral reemplazándolo por uno del siguiente tenor: “Los postulantes seleccionados deberán cumplir íntegramente con lo dispuesto en el punto 10 de las bases del concurso, en cada una de las situaciones que les correspondan”. En tales circunstancias, y habiéndose subsanado por la autoridad la antedicha falencia, no se ha acogido la reclamación que sobre esta materia se ha formulado. Por otra parte, en cuanto a la consulta acerca de la forma de computar el plazo de “60 días” previsto en el párrafo primero del punto 10 de las bases en comento, ya mencionado, es menester anotar, como cuestión previa, que las diversas actuaciones que tuvieron lugar con ocasión del proceso concursal de que se trata -formulación de preguntas, respuestas de la autoridad, aclaraciones, modificaciones y rectificaciones al respectivo pliego, y presentación de postulaciones, entre otras- se realizaron, fundamentalmente, a través del sitio electrónico www.mtt.gob.cl/concursotaxi del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según aparece de los puntos 2, 5.3.1 y 8 de aquel instrumento. En ese contexto, no obstante que el párrafo primero del punto 10 de las bases no señala si el lapso referido es días hábiles o corridos, esta Entidad Fiscalizadora no puede dejar de considerar la circunstancia de que, en relación con esta norma, con fecha 18 de diciembre de 2013, esa Secretaría de Estado informó oportunamente en aquel sitio electrónico que “Los postulantes seleccionados con un vehículo por adquirir, deberán presentar en la Seremitt de la Región del Biobío, copia de la solicitud de inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados o copia del certificado de inscripción en dicho Registro, en un plazo de 60 días corridos contado desde la fecha de la Resolución Exenta N° 454 de 2013, antes citada; es decir, dicho plazo vence el 11 de febrero de 2014”. Siendo ello así, no puede sino entenderse que el mencionado término es de días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe apuntar que, en lo sucesivo, aclaraciones como las efectuadas en el indicado sitio electrónico deberán ser sancionadas por el correspondiente acto administrativo, lo que no aconteció en la especie. Adicionalmente, y en relación con la materia, se ha advertido por este Órgano Contralor que el referido lapso de 60 días corridos fue prorrogado a través de la resolución exenta N° 86, de 2014, de esa Secretaría Regional Ministerial, por el término de “30 días hábiles”, lo que no se aviene a lo dispuesto en el artículo 26, inciso primero, de la ley N° 19.880, según el cual la ampliación de los plazos administrativos no puede exceder la mitad de los mismos, de manera que, en el futuro, aquella repartición deberá arbitrar las medidas pertinentes a fin de ajustar sus actuaciones al tenor de dicho precepto legal. Finalmente, en lo atingente a la eventual infracción al punto 9, párrafo segundo, de las bases, en que habría incurrido la individualizada Secretaría Regional Ministerial, al haber convocado por correo electrónico a los postulantes preseleccionados para los fines que ahí se consignan, y no mediante carta certificada -como se alega-, es importante destacar, en primer término, que la normativa que rigió el concurso -contenida en la ley N° 20.474, que prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis, cuyo reglamento fue aprobado por el decreto N° 113, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- no regula la forma precisa en que ha de practicarse dicha citación, por lo que procede aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la referida ley N° 19.880. En tal orden de ideas, corresponde señalar que según los artículos 45 y 46 de este último cuerpo legal, los actos administrativos de efectos individuales deben notificarse por escrito a los interesados conteniendo su texto íntegro, por carta certificada o personalmente, en las condiciones previstas en esos preceptos. Con todo, resulta del caso considerar, por una parte, que los artículos 5° y 19 de la misma ley, admiten que el procedimiento administrativo se realice a través de técnicas y medios electrónicos y, por otra, que la letra a) de su artículo 30 menciona entre los datos que debe contener la solicitud que inicie un procedimiento de ese tipo, “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones”. Así, una interpretación armónica de las normas indicadas permite sostener que el legislador ha previsto la posibilidad de que, en la medida que el interesado manifieste expresamente su voluntad en orden a ser notificado en el procedimiento administrativo a través del correo electrónico que señale, es procedente utilizar ese medio al efecto. Ello, por lo demás, es concordante con los principios de economía procedimental y de la no formalización, contemplados en los artículos 9° y 13 de la ley N° 19.880, según los cuales el procedimiento administrativo debe responder a la máxima economía de medios y desarrollarse con sencillez y eficacia, de manera que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares (aplica el criterio contenido en los dictámenes N os 16.165 y 35.126, ambos de 2014, de este origen). Puntualizado lo anterior, cabe relevar que acorde a los puntos 2.5 y 5.3.1 de las bases del concurso, el interesado debe presentar mediante el referido sitio web su postulación “en el Formulario de Postulación (ver ANEXO), con los antecedentes que se detallan en el mismo”, entre los que figuran, los “datos que permitan contactarlo”. Asimismo, que conforme al punto N° 3 -denominado “Nombre y datos del postulante (persona natural o E.I.R.L.”- del antedicho anexo, éste debe indicar su correo electrónico bajo el acápite “Información de contacto”. Como puede advertirse, el medio de comunicación que previeron las bases para que la administración pudiera ponerse en contacto con los postulantes, fue el correo electrónico, de modo que no se aprecia reproche de juridicidad que formular al respecto. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes, a la nombrada Contraloría Regional y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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