Dictamen CGR

Dictamen N° 52388/2015

2015-07-01 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituciones beneficiadas con subvenciones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pueden cobrar entrada por la asistencia a las actividades financiadas con esos caudales, solo en la situación que se indica
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Dictamen N° 74928/2016
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N° 52.388 Fecha: 01-VII-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación del Gobierno Regional de esa región, mediante la cual consulta si procede que las instituciones beneficiadas con subvenciones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), cobren entrada por la asistencia a las actividades que las iniciativas financiadas contemplan. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la consulta dice relación con las transferencias que la entidad peticionaria realiza con cargo al numeral 2.1 de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014. Dicho numeral establece, en lo pertinente, que con cargo al subtítulo 24 los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 6% del total de sus recursos “a subvencionar las actividades culturales; actividades deportivas y del Programa Elige Vivir Sano; actividades de seguridad ciudadana; actividades de carácter social y rehabilitación de drogas, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro”. Agrega, a continuación, que “Los montos que se destinen a cada tipología de actividades no podrán superar el 2% del total de sus recursos consultados en la presente ley aprobada por el Congreso”. Del mismo modo, previene que “La asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el gobierno regional respectivo deberá disponer de los instructivos que se considere necesarios mediante acto administrativo, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas”, quedando excluidos de estos procedimientos los recursos que se destinen al funcionamiento de los teatros regionales o municipales. Una regulación similar se encuentra contemplada para el ejercicio presupuestario 2015. Enseguida, el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que "el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". Por su parte, los artículos 24, letra d), y 36, letra e), de dicho texto legal, establecen como una de las funciones del Consejo Regional, la de resolver sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos del FNDR que correspondan a la región. De lo expuesto, es posible observar que los caudales de que se trata son otorgados a municipalidades, a otras entidades públicas o a instituciones privadas sin fines de lucro, a fin que ejecuten las actividades específicas que postulan, de modo que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 82.054, de 2013, y 46.125, de 2014, de este origen, las sumas que se asignan solo pueden ser empleadas en los objetivos para los que fueron conferidas. Para ello, la normativa reseñada establece que, además de la aprobación de las iniciativas y sus montos por parte del consejo regional, deben dictarse los instructivos que dichos órganos colegiados estimen pertinentes, en los cuales se regule la forma de acceder a esos recursos. Además, se aprecia que el FNDR está conformado por recursos estatales cuya finalidad es solventar aquellos proyectos y programas que conciernan a los diferentes aspectos de la infraestructura social, económica y cultural de la respectiva región, para efectos de lograr su desarrollo mediante la realización de inversiones encaminadas a solucionar necesidades de carácter general, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.072, de 2006 y 39.173, de 2009. En ese contexto entonces, los cobros de entradas que efectúen los receptores antes indicados por la asistencia a las actividades financiadas con los recursos a que se refiere la consulta y, consecuentemente, la obtención de una ganancia a través de ese mecanismo no resulta compatible, en principio, con la finalidad antes descrita, pues importa que la iniciativa cede en beneficio particular de esos postulantes y no en favor del interés general, como lo exige la preceptiva transcrita. Lo anterior no obsta a que en los instructivos que se dicten para la asignación de los caudales de la especie, se disponga que los organismos o instituciones postulantes puedan cobrar una entrada con el solo objetivo de cofinanciar la iniciativa de que se trate, en aquella parte que no sea solventada con la subvención que otorgue el gobierno regional respectivo, lo que, además, deberá ser expresamente señalado y transparentado en la postulación y, en ningún caso, podrá constituir lucro para la entidad beneficiada. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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