Dictamen CGR

Dictamen N° 46125/2014

2014-06-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Educación debe controlar la oportuna ejecución de los recursos que transfiere y las utilidades obtenidas por las entidades beneficiarias tendrán que ser destinadas a la finalidad para la cual se concedieron esos caudales
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N° 46.125 Fecha: 24-VI-2014 La Universidad de Concepción se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del criterio contenido en los dictámenes Nºs. 31.933 y 65.470, ambos de 2010, pues según manifiesta el recurrente, el Ministerio de Educación, fundado en dichos pronunciamientos y en el informe final N° 95, de 2012, de este origen, sobre auditoría al Proyecto de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, Mecesup2, Préstamo BIRF N° 7317/OC-CH, ejecutado por esa Secretaría de Estado, le instruyó acerca de la improcedencia de que los beneficiarios de esos caudales realicen inversiones en el mercado de capitales con los fondos que se les transfieran. Al efecto, expone los argumentos en cuya virtud estima que esas operaciones no vulneran el fin específico a que están destinados dichos recursos y configuran una medida de eficiencia en su administración. Sobre el particular, cabe mencionar que los pronunciamientos cuya reconsideración se solicita señalan, en lo pertinente, que las sumas que las instituciones públicas transfieren al sector privado en forma de subsidio o ayudas económicas, pasan a formar parte del patrimonio de las entidades receptoras, quedando desafectadas de su calidad de recursos públicos. Agregan que, sin perjuicio de lo anterior, dichos fondos se encuentran destinados a una finalidad concreta, de modo que únicamente pueden ser empleados en los objetivos específicos para los que fueron conferidos, por lo que, en principio, no resulta procedente su inversión regular en el mercado de capitales. Seguidamente, resulta necesario destacar que el referido informe final N° 95, fue emitido luego de examinarse el uso de los fondos asignados al reseñado programa, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. En este contexto, según indica el numeral 6 de dicho documento, se constató la existencia de proyectos que, habiendo recibido transferencias desde el Ministerio de Educación durante el ejercicio 2009, no presentaban ejecución financiera o no registraban rendiciones de gastos al momento de la revisión, comprobándose que un porcentaje de los caudales traspasados se encontraba en inversiones financieras en el mercado de capitales. Adicionalmente, como consta en el numeral 7 del referido instrumento, luego de fiscalizarse en terreno una muestra de 6 instituciones de educación superior beneficiarias de los recursos de que se trata, se determinó que una de ellas realizó inversiones en fondos mutuos con los saldos disponibles en cuentas corrientes bancarias, obteniendo intereses, agregándose que “no resulta procedente que los beneficiarios de los proyectos MECESUP2 inviertan en el mercado de capitales los fondos transferidos para financiar las actividades relacionadas con los objetivos de los proyectos (aplica dictámenes N°s. 31.933 y 65.470 de 2010, de esta Contraloría General)”. Por lo anterior, en la conclusión N° 4 del aludido documento se estableció que el Ministerio de Educación debía “implementar las medidas de control con el propósito de que los fondos concedidos sean utilizados exclusivamente en aquellos fines para los cuales fueron otorgados”. Posteriormente, en el Informe de Seguimiento al anterior, de 8 de agosto de 2013, este Órgano de Control advirtió que si bien aquella Secretaría de Estado “instruyó al Jefe de la División de Educación Superior, para que en lo sucesivo, las instituciones de Educación, no inviertan tales recursos en inversiones relacionadas con el mercado de capitales”, a esa fecha “ello aún no se había formalizado”, por lo que indicó a su Subsecretaría -observación 6.a)- que debía remitir, en un plazo de 20 días hábiles, “un informe con las acciones y medidas implementadas”. De lo precedentemente expuesto, aparece que la Universidad de Concepción ejecutó tardíamente el proyecto de que se trata y que los recursos que se le transfirieron para su realización los invirtió en el mercado de capitales. Ello importa un incumplimiento por parte del Ministerio de Educación de su deber de fiscalizar la observancia de las obligaciones pactadas con las entidades beneficiarias y la correcta utilización de los caudales que les concedió a aquellas. En atención a lo expuesto, este Órgano de Control cumple con reiterar a esa Secretaría de Estado que, en lo sucesivo, deberá supervisar el adecuado uso de los caudales que transfiere y controlar su oportuna aplicación. Ahora bien, las utilidades que la universidad haya percibido por la inversión de los recursos que le fueron aportados deben ser destinadas a la finalidad para la cual estos se concedieron. En consecuencia, se complementan los dictámenes N°s. 31.933 y 65.470, ambos de 2010. Transcríbase a la Universidad de Concepción y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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