Dictamen N° 524209/2024
N° E524209 Fecha: 07-VIII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Soledad González Cañete, exfuncionaria de la Municipalidad de Santiago, solicitando que se reconozca su derecho a percibir sus remuneraciones desde el 30 de noviembre y hasta el 26 de diciembre de 2022, esto es, durante el periodo que media entre la fecha en que se aceptó su renuncia para acogerse al bono de incentivo al retiro contemplado en la ley N° 20.919, y la fecha de pago de la aludida bonificación. Requerido su informe a la Municipalidad de Santiago, este no ha sido emitido, por lo que se prescindirá de este antecedente. II. Fundamentos jurídicos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.919, concede, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres; que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y su reglamento. Continúa el artículo 6°, inciso primero, de la ley en comento, indicando que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contado desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 16.237, de 2016 -al analizar la entrega de una bonificación de similar naturaleza-, en los casos en que se requiere la renuncia voluntaria para acceder a un beneficio de incentivo al retiro, en las especiales condiciones de que se trata, para que esa dimisión produzca el efecto de cesar los servicios, se requiere de una segunda circunstancia, cual es que el empleador ponga a disposición del funcionario el total de la prestación a la que postuló. De este modo, de acuerdo al criterio contenido en dictamen N° E26291, de 2020, de este origen, la ley N° 20.919 exige para que se produzca el efecto de cesar los servicios, el cumplimiento de dos condiciones especiales, a saber: la dimisión a la entidad empleadora y la circunstancia de que esta última ponga a disposición del funcionario el total de la prestación a la que postuló, manteniéndose durante el tiempo intermedio entre la verificación de uno y otro requisito, la vigencia de la relación laboral, la que puede ser concluida por otra causal. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece, en lo que interesa, que mediante el decreto alcaldicio N° 7.148, de 9 de noviembre de 2022, la Municipalidad de Santiago, aceptó la renuncia voluntaria de la señora María Soledad González Cañete, a partir del 30 de noviembre de esa anualidad, en razón de haberse acogido el retiro voluntario de la aludida ley N° 20.919. Luego, de los antecedentes aportados por la peticionaria se advierte, por una parte, que en la liquidación de la remuneración del mes de noviembre de 2022, ese municipio pagó tales remuneraciones en concordancia con la fecha de cese antes señalada, y, por la otra, que, atendiendo una consulta de la interesada, la Directora de Salud de la Municipalidad de Santiago, le comunicó que su vínculo laboral concluyó el citado 30 de noviembre de 2022, sin perjuicio de que el pago del aludido bono se haya realizado el 27 de diciembre del mismo año. En consecuencia, conforme a lo expresado y atendido que según la precitada ley N° 20.919 la relación laboral en análisis se mantuvo hasta la fecha en que se produjo el pago de la precitada bonificación por retiro voluntario, esto es, en el mes de diciembre de 2022, la Municipalidad de Santiago deberá arbitrar las medidas pertinentes para corregir el error en que incurrió, es decir, deberá enterar el pago de las correspondientes remuneraciones a la señora María Soledad González Cañete, desde el 30 de noviembre y hasta el 26 de diciembre, ambos de 2022, regularizando así tal situación e informando de ello a esta Entidad Contralora, dentro de un plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)