Dictamen CGR

Dictamen N° 52500/2009

2009-09-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a indemnización por renuncia voluntaria a cargo de alta dirección pública
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N° 52.500 Fecha: 22-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Andrés Rojas Cubillos, ex funcionario de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del aludido precepto señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Luego, el inciso segundo de la citada norma previene que cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por término del período de nombramiento sin que éste sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ahora bien, según la normativa en análisis, el cargo de alta dirección pública que ocupaba el recurrente, constituye una plaza que en materia de remoción posee la calidad de empleo de exclusiva confianza, razón por la cual la autoridad -en este caso el Director Nacional-, tiene la facultad de pedir su renuncia al empleo antes del término del nombramiento, ocasionando el derecho a percibir la indemnización para el referido servidor, tal como se ha concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.474, de 2008, de esta entidad de Control. Enseguida, consta de los antecedentes que el interesado se desempeñó en un cargo de segundo nivel jerárquico del sistema de alta dirección pública, desde el 1° de marzo de 2008 y hasta el 1° de abril de 2009, data esta última en que, por resolución N° 4, del mismo año, de la Oficina Nacional de Emergencia, se aceptó su renuncia voluntaria al empleo que servía, por lo que no concurre a su respecto uno de los requisitos exigidos para la percepción del beneficio reclamado, cual es que el cese de funciones obedezca a alguna de las causales taxativamente señaladas en la preceptiva antes reseñada, entre las que no se comprende, por cierto, la renuncia voluntaria que motivó su desvinculación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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