Dictamen N° 5253/2015
N° 5.253 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maribel Durán Bravo, exfuncionaria del Ministerio de Desarrollo Social, solicitando un pronunciamiento que precise la causal por la que se puso término a su vínculo; la naturaleza de la misma y su relación con la renuncia voluntaria. En primer lugar, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la ocurrente desempeñaba un empleo a contrata, cuya última prórroga fue ordenada hasta el 31 de diciembre de 2014 o mientras sus servicios fueran necesarios, decidiendo la autoridad su finalización anticipada mediante un acto administrativo que fue tomado razón, en el que se consignó que su desvinculación tuvo lugar por aplicación de la indicada fórmula. Enseguida, en lo que se refiere a la naturaleza de la causal en análisis, es pertinente anotar que tal como se ha establecido a través del dictamen N° 5.822, de 2011, de este origen, el fundamento legal para su utilización, se encuentra, por una parte, en la letra c) del artículo 3° de la ley N° 18.834, que prescribe que los cargos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución y, por otra, en el inciso primero del artículo 10 del mismo texto normativo, que prevé que dichos empleos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. Asimismo, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 31.460, de 2013 y 15.124, de 2014, de esta procedencia, ha manifestado que cuando el vínculo de los servidores a contrata ha sido dispuesto bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, la autoridad tiene la atribución de poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento, como ocurrió en la especie. De lo expuesto, se desprende que la aplicación de la referida causal de cese está amparada por las normas precitadas, constituyendo una facultad que posee la superioridad y sin que en ello intervenga la voluntad del afectado. Atendido lo anterior, se debe manifestar que aquélla, en ningún caso, puede ser asimilada a la renuncia voluntaria regulada en el artículo 147 de la ley N° 18.834, pues esta última es un acto en virtud del cual un servidor abandona libre y espontáneamente su empleo. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante