Dictamen N° 31460/2013
N° 31.460 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, solicitando un pronunciamiento en relación a si se ajusta a derecho la prórroga de los servicios del funcionario José Ponce Escobar sólo hasta el 31 de marzo de 2013, o mientras sean necesarios sus servicios, y no por toda esa anualidad, situación que, a juicio de la entidad recurrente, vulneraría las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda, mediante el oficio circular N° 44, de 2012, acerca de las políticas que se deben adoptar en materia de renovación del personal a contrata en los distintos ministerios y servicios. Requerida de informe, la aludida Cartera de Estado expone que la referida circular solamente contiene lineamientos generales y recomendaciones, las que se deben considerar en los procesos allí mencionados. Por su parte, la Superintendencia de Servicios Sanitarios agrega que la decisión de disponer la contratación del afectado hasta el 31 de marzo del presente no contradice ninguna disposición de rango legal y es perfectamente concordante con el carácter transitorio de este tipo de actos jurídicos. Al respecto, cabe indicar que acorde con lo dispuesto en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, los que durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la continuidad con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, es útil recordar que esta Entidad de Control ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 19.602 de 2013, que compete a la autoridad evaluar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, respecto de lo cual es dable añadir que si bien la norma precitada establece para dichos cargos una extensión máxima, ello no significa limitar a la Administración en cuanto a sus facultades para determinar un período menor, conclusión que es armónica con el razonamiento sostenido en el dictamen N° 73.976, de 2011, de este origen. De lo anteriormente señalado aparece que la ley aplicable en la materia regula sólo un límite máximo en la extensión de los empleos a contrata, no presentándose ningún impedimento para que esta modalidad de desempeño se extienda hasta un plazo inferior al 31 de diciembre de cada anualidad, por lo que es facultativo del respectivo jefe de servicio disponer su plazo, siempre que no exceda la fecha dispuesta por el citado cuerpo estatutario. Es del caso agregar que, en relación a la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" usada en la prórroga del trabajo por el cual se consulta, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, en los dictámenes N°s. 19.920, de 2007 y 34.767, de 2009, ha precisado que al disponer la contratación bajo dicha fórmula u otra similar, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de labores. Por último, en cuanto al alcance de las instrucciones impartidas mediante la referida circular N° 44, de 2012, es dable precisar que conforme al criterio jurisprudencial sostenido en los dictámenes N°s. 52.067, de 2003, 34.767, de 2009 y 74.126, de 2010, el jefe del servicio es el que debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades del respectivo órgano, no siendo vinculante a su respecto las directrices que se establezcan mediante una circular, ya que dicho instrumento, atendida su jerarquía, no posee carácter de norma legal, sino que contiene orientaciones para encauzar las facultades que tienen los diversos organismos públicos, por lo que no han podido afectar las potestades conferidas por la ley a la autoridad superior indicada. Finalmente, dado que las circulares no tiene el carácter de disposición legal o reglamentaria, su fiscalización y cumplimiento no compete a este organismo sino a la jefatura que la emitió. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la prórroga de contrata por la cual se consulta, se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República