Dictamen N° 15124/2014
N° 15.124 Fecha: 27-II-2014 Doña Nora Biaggini Suárez, en representación de la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Antofagasta, solicita un pronunciamiento acerca de las consecuencias jurídicas que acarrea la inclusión de la frase "mientras sean necesarios sus servicios" en algunas contrataciones de servidores de esa entidad, pues aquello dejaría implícita la posibilidad de poner término a tales vinculaciones en el momento que la autoridad estime conveniente, sin que para ello se requiera un fundamento particular o de la aceptación del interesado. Al respecto, cabe indicar que acorde con lo preceptuado en los artículos 3 0 , letra c), y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, los que durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los funcionarios que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes lts. 19.920, de 2007; 34.767, de 2009; 16.557, de 2010 y 31.460, de 2013, ha manifestado que los servidores contratados tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando su designación haya sido dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, caso en el cual la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de contratación, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del afectado y sin que tampoco corresponda a esta Entidad Fiscalizadora ponderar las razones que se tuvieron en cuenta para determinar el cese de labores. En ese orden de ideas, los dictámenes N°s. 5.822, de 2011 y 66.193, de 2013, concluyeron que cuando la superioridad de una entidad pública cesa a un servidor esgrimiendo como fundamento la cláusula en análisis, ello no resulta arbitrario ni contraviene la normativa estatutaria, sino que, por el contrario, se adecúa a ésta, al darle cumplimiento dentro del margen discrecional que la propia ley autoriza. Se remiten copia de los oficios citados en el presente pronunciamiento para su conocimiento y fines pertinentes. Transcríbase al Gobierno Regional de Antofagasta y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República