Dictamen N° 52664/2011
N°52.664 Fecha:22-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Pinochet Salazar, profesional de la educación de la Municipalidad de Vitacura, reclamando que, habiendo solicitado acogerse al beneficio de reducción de jornada de aula efectiva, contemplado en el artículo 69, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, se le ha asignado el desarrollo de 28 horas frente al aula. Requerido su informe al municipio, lo emitió mediante el oficio N° 1/160, de 2011, en el cual expresa, en síntesis, que el recurrente no ha requerido el otorgamiento del mencionado derecho y, además, que para el año en curso aquel está contratado para desempeñar 32 horas cronológicas semanales, de las cuales 23 son de aula efectiva. Sobre el particular, en primer término, cabe recordar que de conformidad con el artículo 68 de la indicada ley N° 19.070, la jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal, la que no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. A su turno, el artículo 69, inciso final, del mismo texto legal, preceptúa que la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente. En efecto, el anotado precepto legal confiere a los profesores que tienen 30 o más años de servicio, el derecho a solicitar que sus horas de docencia de aula efectiva, esto es, aquellas que se efectúan mediante la exposición directa del educador frente a los alumnos, se rebaje a 24 horas cronológicas semanales, debiendo destinarse el resto de la jornada a actividades curriculares no lectivas, lo que según la tabla que establece la proporción entre horas de aula, horas de actividades curriculares no lectivas y recreos –prevista en el artículo 129, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 19.070-, corresponde a quienes tienen una jornada de trabajo superior a 33 horas cronológicas semanales (aplica dictámenes N°s 49.017, de 2009, y 13.071, de 2010). De este modo, solo los profesionales de la educación que cuenten con una designación semanal entre las 44 y 33 horas cronológicas, podrán acogerse al beneficio en análisis, reduciendo la docencia de aula efectiva a 24 horas, toda vez que, según la indicada tabla, por una parte, quienes poseen nombramientos por 32 horas, les corresponde cumplir 24 horas de aula efectiva y, por otra, aquellos que tienen designaciones con una jornada inferior, les resulta inaplicable el precepto en comento, dado que realizan docencia de aula directa por un número inferior a esa última cantidad de horas. Por consiguiente, el señor Manuel Pinochet Salazar no se encuentra en el supuesto a que se refiere el artículo 69, inciso final de la ley N° 19.070, por cuanto posee un nombramiento en la Municipalidad de Vitacura por 32 horas cronológicas semanales en calidad de titular -decreto N° 2.834, de 1999-, jornada de trabajo a la cual, según lo dispone el artículo 129 del texto reglamentario, le corresponde el desempeño de 24 horas de docencia de exposición directa frente a los alumnos –equivalentes a 32 clases de 45 minutos-, 2 horas y 11 minutos de recreo, y 5 horas y 49 minutos de actividades curriculares no lectivas, distribución a la cual deberá ajustarse ese municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República