Dictamen N° 13071/2010
N° 13.071 Fecha: 11-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Rementería Miranda, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a la rebaja de las horas de docencia de aula de su jornada laboral, acorde con lo establecido en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, considerando que es titular de 30 horas cronológicas y posee 37 años de servicio. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta ha manifestado mediante el oficio N° 265, de 2010, en síntesis, que de acuerdo a la normativa aplicable en la especie y la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, a la recurrente no le asistiría el derecho que reclama, dado que posee un nombramiento por 30 horas cronológicas semanales, de las cuales 22,5 corresponden a docencia de aula efectiva y las restantes, a horas no lectivas, lo que implica desempeñar una cantidad de horas inferior a las que la ley permite reducir. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido artículo 69, inciso final, de la citada ley N° 19.070, dispone que la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 972, de 2006 y 49.017, de 2009, ha precisado que la aplicación del beneficio en estudio, debe realizarse respecto de las horas cronológicas de docencia de aula efectiva, que son aquellas que se efectúan mediante la exposición del docente frente a los alumnos, y no en relación con aquellas horas cronológicas semanales que sirve, indicadas en el decreto de nombramiento. Agregan los citados pronunciamientos, que sólo los profesionales de la educación que cuenten con una designación semanal entre las 44 y 33 horas cronológicas, podrán acogerse a la norma contenida en el artículo 69 de la ley N° 19.070 y reducir la docencia de aula efectiva a 24 horas, por cuanto aquellos que tengan nombramiento por 32 horas semanales ya se encuentran en el límite establecido por la ley, y a quienes tienen una jornada inferior, les resulta inaplicable esa disposición, según la tabla que establece la proporción entre horas de aula, horas de actividades curriculares no lectivas y recreos, prevista en el artículo 129, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 19.070. En consecuencia, dado que la señora Rementería Miranda posee un nombramiento por 30 horas cronológicas semanales, cumple esta Contraloría General con concluir que no le asiste el derecho que reclama, conforme con la normativa y jurisprudencia comentadas precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República