Dictamen CGR

Dictamen N° 49017/2009

2009-09-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sólo los profesionales de la educación que cuenten con una designación semanal entre las 44 y 33 horas cronológicas, podrán acogerse a la norma contenida en el artículo 69 de la ley N° 19.070 y reducir la docencia de aula efectiva a 24 horas, por cuanto aquéllos que tengan nombramiento por 32 horas semanales ya se encuentran en el límite establecido por la ley, y quienes tienen una jornada inferior les resulta inaplicable esa disposición
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N° 49.017 Fecha: 4-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Donoso Moraga, profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, requiriendo un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría a que su carga horaria le sea rebajada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, considerando que tiene más de 31 años de servicios. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de El Bosque lo evacuó mediante el oficio N° 400/91/323, de 2009, al cual se adjunta el memorándum N° 800/600, del mismo año, del Director de Educación del municipio, en el que se señala que la recurrente tiene un nombramiento por 27 horas cronológicas semanales, de las cuales un total de 20 horas y 15 minutos corresponden a docencia de aula efectiva, lo que implica desempeñar una cantidad de horas inferior a las que la ley permite reducir, razón por la cual no puede acogerse la disminución horaria que solicita. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido artículo 69 de la ley N° 19.070, dispone que la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N OS 12.745, de 1999 y 972, de 2006, ha precisado que la aplicación del beneficio en estudio, debe realizarse respecto de las horas cronológicas de docencia de aula efectiva, que son aquellas que se efectúan mediante la exposición del docente frente a los alumnos, y no en relación con aquellas horas cronológicas semanales que sirve, indicadas en el decreto de nombramiento. Agregan los citados pronunciamientos, que sólo los profesionales de la educación que cuenten con una designación semanal entre las 44 y 33 horas cronológicas, podrán acogerse a la norma contenida en el artículo 69 de la ley N° 19.070 y reducir la docencia de aula efectiva a 24 horas, por cuanto aquéllos que tengan nombramiento por 32 horas semanales ya se encuentran en el límite establecido por la ley, y quienes tienen una jornada inferior, les resulta inaplicable esa disposición, según la tabla que establece la proporción entre horas de aula, horas de actividades curriculares no lectivas y recreos, prevista en el artículo 129, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación. En consecuencia, dado que la señora Donoso Moraga posee un nombramiento por 27 horas cronológicas semanales, cumple esta Contraloría General con concluir que no le asiste el derecho que reclama, conforme con la normativa y jurisprudencia comentadas precedentemente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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