Dictamen CGR

Dictamen N° 52709/2011

2011-08-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 132/2011, de la Dirección de Logística de Carabineros, que exime de la propuesta pública y aprueba bases administrativas, anexos y texto de un contrato

N° 52.709 Fecha: 22-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 132, de 2011, que exime de la propuesta pública y aprueba las bases administrativas, anexos y texto del contrato, para el proceso de licitación privada que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cumple con hacer presente que el asignar puntaje en materia de contratación de discapacitados únicamente a empresas domiciliadas en Chile, como se prescribe en el ítem 3.6 del anexo N° 3 "criterios y metodología de evaluación", sin que conste la existencia de un elemento relevante que permita tal diferenciación respecto de los proveedores domiciliados en el extranjero atenta contra el principio de trato igualitario de los oferentes que rige a todo procedimiento licitatorio, en virtud del cual se debe mantener y garantizar una igualdad jurídica de los participantes para el ejercicio de los derechos de que son titulares, lo que, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s. 25.924, de 1992, 32.746 y 60.032, de 2009, entre otros, se alcanza por medio de la actuación imparcial de la Administración, que establezca en las bases requisitos de aplicación general, vinculantes de igual manera para todos los participantes. A continuación, la designación a que se refieren tanto los N°s. 3.13 y 4.14 del ya señalado pliego de condiciones como la cláusula décimo primera del contrato, debe ser entendida como la delegación que el Director de Logística de Carabineros puede efectuar del ejercicio de sus atribuciones, según las reglas generales. En otro orden de ideas, en procedimientos como el de la especie se deberá en lo sucesivo, además de individualizar a los proveedores invitados mediante su nombre o razón social, agregar su RUT o cédula de identidad e indicar su domicilio. Junto con ello, deberá velar por el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 45 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo concerniente a verificar que tales participantes tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la correspondiente licitación privada (aplica dictamen N° 15.342, de 2011). Finalmente, y en lo meramente formal, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen presenta las siguientes observaciones: - En el N° III del Resuelvo, así como en las normas generales contenidas en la letra a) del N° 1.3 de las bases, deben individualizarse todos los anexos que se vienen aprobando, no solamente dos, como ocurre en la especie. - En el cuadro contenido en la parte final del N° 1.1, en cuanto al presupuesto estimativo del "chaleco interior unidades especializadas", su expresión literal es un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos un dólares, y no como en el mencionado ítem se indica. - La parte final del párrafo primero del N° 1.5 hace mención al retiro de las bases, situación que no es precisa, ya que tratándose de una licitación privada aquéllas son enviadas conjuntamente con la invitación a participar. - La remisión contenida en el último párrafo del numeral 2.1 del pliego de condiciones se está efectuando al N° 4.14 del mismo, lo cual no es consistente, toda vez que éste hace mención a la fuerza mayor o caso fortuito y no a casos en que sea factible el cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta. - La boleta de garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2.1, debe tener una vigencia de 150 días contados desde la fecha de cierre de la recepción de las ofertas. Sin embargo, en el 3.6 se establece que respecto de las ofertas de los proponentes tal lapso debe ser de a lo menos 180 días, verificándose por tanto una inconsistencia. - La notificación de la resolución de adjudicación, aspecto tratado en el N° 3.13.2, debe efectuarse por carta certificada a todos los oferentes que hayan participado del proceso, y no solamente al proveedor adjudicado. - Las declaraciones juradas contempladas en la letra b) del 4.3 y d) del 4.4, han omitido incluir al inciso 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886. - El 4.10, que aborda la garantía de los bienes y el control de calidad, en su párrafo primero hace referencia a pistolas de 9 mm, del mismo modo que la cláusula sexta del contrato alude a revólveres calibre 38 con dos cargadores rápidos, en circunstancias que el objeto de la licitación son chalecos antibalas. - Tanto el N° 4.12 de las bases, como la cláusula novena del contrato, tratan sobre vínculos de dependencia, materia que no es pertinente respecto del suministro de bienes. - El párrafo tercero de la cláusula décimo primera del antedicho acuerdo de voluntades hace mención a multas establecidas "en estas bases". - En el 3.5 del anteriormente referido anexo N° 3, se advierte una inconsistencia, ya que determina que tratándose de proveedores que no propongan plazo de entrega en su oferta, se estimará que aquél es de 120 días otorgándole en consecuencia 0%, ello a pesar de que el mismo numeral dispone que tal porcentaje se aplicará respecto de ofertas que superen los 120 días, por lo que un ofrecimiento que iguale real o fictamente tal lapso de tiempo, no podría ser evaluado de esta manera. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 32746/2009
Aplica dictámenes 25924/92
Dictamen N° 60032/2009
Aplica dictámenes 25924/92
Dictamen N° 15342/2011
Aplica dictámenes 25924/92