Dictamen N° 64922/2010
N° 64.922 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Orlando Figueroa Sánchez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que mediante la resolución exenta N° 1, de 2010, de la Prefectura Santiago Central, se dispuso su eliminación por imposibilidad física, a contar del 7 de agosto de ese mismo año. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. De lo expuesto, es dable advertir que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión Médica, no pudiendo esta Contraloría General evaluar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que dicha entidad adopte, atendido su carácter eminentemente técnico, tal como se precisara en los dictámenes N os 44.803, de 2009 y 32.293, de 2010, entre otros, de este Órgano Fiscalizador. Puntualizado lo anterior, resulta necesario destacar que el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios de Carabineros, N° 9, contenido en el decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, establece que el personal declarado con salud no recuperable, deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declara su irrecuperabilidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el aludido cuerpo médico, mediante su resolución N° 1.296, de 30 de diciembre de 2009, notificada al peticionario el día 7 de febrero de 2010, declaró su salud como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a las dolencias que padece, por lo que mediante la referida resolución N° 1, de 2010, se dispuso su retiro a contar del 7 de agosto de ese mismo año, fecha en que se cumplieron los seis meses de inamovilidad. De la misma documentación, aparece que el interesado solicitó en dos oportunidades que la Comisión Médica Central revisara la señalada decisión, determinando esa entidad, a través de sus resoluciones N os 499, de 17 de mayo de 2009 y 752, de 21 de julio de 2010, mantener a firme la declaración de salud incompatible. Por otro lado, respecto al hecho de no haber sido citado por dicha Comisión para una evaluación física presencial, situación por la que también reclama, se debe expresar que el artículo 6° del citado decreto N° 4, de 1988, faculta a ese cuerpo colegiado para ordenar o practicar por sí mismo los exámenes que juzgue necesarios para emitir un informe, de modo que es posible inferir, contrariamente a lo sostenido por el afectado, que tal organismo de salud no se encuentra obligado a evaluar personalmente a los funcionarios antes de pronunciarse sobre su capacidad física. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Pedro Orlando Figueroa Sánchez de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, a contar del 7 de agosto de 2010, fecha en que expiró el señalado término de inamovilidad, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República