Dictamen CGR

Dictamen N° 52763/2011

2011-08-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho concurso de promoción en el que se exigió cierta antiguedad para acceder a la siguiente fase
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Dictamen N° 62207/2013
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Dictamen N° 18214/2013
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N° 52.763 Fecha: 22-VIII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Videla Muñoz, don Miguel Figueroa Ramírez y doña Patricia Segal Silva, profesionales de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la irregularidad que se habría producido en un concurso interno de promoción efectuado en el año 2009, para proveer cargos en las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos, toda vez que las respectivas bases contemplaron, para plazas grados 5 y 6 del estamento Profesional, en el factor Experiencia Calificada, un puntaje mínimo de 18 puntos, lo que equivalía a tener 23 años de antigüedad en la institución, con lo que se impidió postular a muchos funcionarios, no obstante cumplir éstos con los requisitos legales, lo que estiman significó exigir un requisito no previsto en la ley. Requerido su informe, Gendarmería de Chile lo ha remitido, manifestando que dicho certamen se ajustó plenamente a derecho, y adjuntando sus bases. Sobre el particular, cabe señalar en forma previa que los planteamientos hechos valer por los requirentes resultan extemporáneos, de conformidad con el plazo de diez días hábiles establecido para tales efectos por el artículo 160, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, toda vez que consta que el referido concurso fue resuelto en el año 2009 y que la resolución N° 1.743, de ese año, de Gendarmería de Chile, que dispuso los respectivos nombramientos, fue tomada razón el 1 de febrero de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, debe expresarse que, con arreglo a la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.696, de 2008, tanto el citado Estatuto Administrativo, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de ese cuerpo legal, aplicables en el caso en análisis, facultan a la autoridad respectiva para regular tales procesos a través de la dictación de las bases, concluyendo que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del certamen, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime más adecuadas, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada preceptiva. Además, es útil recordar que por medio del dictamen N° 39.055, de 2010, este Organismo Contralor declaró que la ponderación de los factores considerados para acreditar, entre otros, los años de servicios de los postulantes, constituye un aspecto de mérito que debe calificar el respectivo comité de selección. Enseguida, es dable hacer presente que se han examinado las bases del certamen de que se trata, aprobadas por resolución exenta N° 4.061, de 2009, de Gendarmería de Chile, donde aparece que en el factor Experiencia Calificada, se requiere un puntaje mínimo de 18 puntos para acceder a la fase siguiente, de acuerdo con la tabla que allí figura. A este respecto, el artículo 37 del citado texto reglamentario, determina que la Experiencia Calificada comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil respecto del cargo al que se postula, pudiéndose dar valores diferenciados al desempeño en plantas y/o grados. Luego, la misma norma señala, en lo que interesa, que para medir la aludida experiencia calificada deberán confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, procediéndose de igual modo, respecto del desempeño en plantas, grados y funciones específicas, a las que se asignará una ponderación especial, lo que ocurrió en la especie, de manera que no ha existido irregularidad alguna en lo obrado por el servicio. Finalmente, se debe informar que en la presentación de los peticionarios, se advierte una confusión entre los conceptos "requisitos" y "factores”, los que tienen una connotación claramente disímil, no resultando procedente considerarlos asimilables. Ello, por cuanto, según lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 13.123 y 48.499, ambos de 2006, de esta Contraloría General, los requisitos son las exigencias, cuyo cumplimiento la ley estima necesarias para acceder a un cargo público, en cambio los factores, constituyen los instrumentos de análisis destinados a permitir la evaluación y/o ponderación de los antecedentes, características, circunstancias, aptitudes u otros que se estimen atinentes en relación a un postulante que, previamente, acreditó poseer los requisitos que la ley consultó en forma objetiva y general para desempeñar la plaza. Acorde con lo anterior, si bien la autoridad administrativa no puede establecer exigencias para desempeñar un cargo, no consultadas en la Constitución Política o en las leyes, pues de hacerlo vulneraría el principio de juridicidad, sí está facultada para, al precisar los factores a ponderar, valorar de manera especial y preferente aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades de las plazas que se busca proveer. Sobre la base de las consideraciones anteriores, sólo cabe desestimar la presentación de los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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