Dictamen N° 62207/2013
N° 62.207 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Droguett Díaz, para impugnar el concurso público desarrollado por la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios, para proveer los cargos de Profesional Experto y de Resolutor de los aludidos órganos jurisdiccionales, ya que en él se habrían producido irregularidades. Sostiene que el comité de selección la excluyó por no presentar la documentación que las bases exigían para acreditar su experiencia laboral, en circunstancias que esta se encontraba en poder de la entidad convocante, por cuanto la suministró con ocasión de un anterior proceso que concluyó con su designación, vulnerándose con ello el derecho previsto en el artículo 17, letra c), de la ley N° 19.880. Requerido su informe, la aludida unidad, manifiesta, en síntesis, que la postulante no entregó ningún antecedente que avalara su experticia para los cargos, lo que expresamente se exige en el punto 5.3 de las pautas del certamen. Sobre el particular, corresponde indicar, que de conformidad con el citado numeral, los interesados debían adjuntar, en lo que atañe, la ficha de experiencia laboral mediante formato que indica, así como los certificados que la acrediten, agregando que su no presentación será causal suficiente para descartar la postulación. Al respecto, cabe destacar que para casos similares al de la especie, los dictámenes N os 40.427 y 60.726, ambos de 2011, de este origen, han precisado que no resulta aplicable lo dispuesto en el citado artículo 17, letra c), de la ley N° 19.880, que permite que las personas en sus relaciones con la Administración pueden eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en su poder, toda vez que ello significaría conceder prerrogativas o privilegios a unos concursantes en perjuicio de los demás -esto es, respecto de aquellos que adjuntaron lo solicitado-, debiendo velar el órgano administrativo por el cumplimiento de los principios de igualdad de los postulantes y de estricta sujeción a las bases, que rigen todo certamen. Finalmente, la ocurrente sostiene que las bases establecieron requisitos para el cargo que la ley no contempla, como acreditar cierta cantidad de años de experiencia en el área. Sobre este tópico, es menester anotar que de acuerdo con el dictamen N°13.123, de 2006, de este origen, los conceptos de requisito y factor en relación con los certámenes, tienen una connotación diversa, por cuanto el primero está dado por las condiciones que, en forma objetiva y general, la ley ordena cumplir para acceder a un cargo público, en cambio los factores constituyen los instrumentos de análisis para realizar la evaluación y ponderación de los antecedentes, características, aptitudes u otras circunstancias que se estimen pertinentes respecto de un postulante que, previamente, acreditó poseer las exigencias legales necesarias para ocupar la plaza de que se trata. Acorde con lo anterior, si bien la autoridad administrativa no puede establecer exigencias para desempeñar un empleo, no consultadas en la Constitución Política o en las leyes, sí está facultada para, al precisar los factores a ponderar, valorar de manera especial y preferente aquellas competencias que respondan a las necesidades de las plazas que se busca proveer, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 52.763, de 2011. Por tanto, en armonía con la normativa y las directrices que rigieron el proceso, cabe concluir que no se ha podido constatar alguna irregularidad en el aspecto alegado, por lo que procede rechazar el presente reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República