Dictamen N° 52793/2012
N° 52.793 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Eleodoro Soto Cossio, ex trabajador de la empresa Confecciones Burger S.A.C.I., para solicitar el cambio de su fecha de exoneración por motivos políticos, con el fin de acceder a una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa, en síntesis, que siendo privativa del Presidente de la República la facultad para la calificación de la calidad de exonerado político y la concesión de los respectivos beneficios previsionales, la que es ejercida a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según el artículo 10 de la ley N° 19.234, es que se remitieron los antecedentes del recurrente a la Oficina de Exonerados Políticos de la referida Secretaría de Estado para el respectivo pronunciamiento. Sobre el particular, cabe manifestar que el primer inciso del artículo 3° de la ley N° 19.234, establece, en lo que interesa, que los ex funcionarios de las empresas autónomas del Estado, concepto en el que se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha del respectivo cese, exonerados en el período que indica, podrán solicitar al Presidente de la República, abonos de años de afiliación y beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que indica. La precitada disposición agrega, en sus incisos tercero y final, que para los efectos de lo previsto anteriormente, se entenderán incluidos en el mismo concepto antes referido los trabajadores de las empresas privadas intervenidas, que hubieren sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas. Se entiende por empresa privada intervenida aquella en que la autoridad pública, por acto o decisión tomada por sí o por delegado, asumió su administración, privando de la misma a sus propietarios o representantes legales. Ahora bien, es necesario destacar que, tal como se concluyera en los dictámenes N° s. 2.639, de 2007 y 51.480, de 2010, de esta Entidad de Control, deben incluirse en el concepto de empresa privada intervenida a aquellas unidades económicas pertenecientes a particulares -sean personas naturales o jurídicas-, declaradas en quiebra respecto de las cuales la autoridad hubiere dispuesto la continuación del giro total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 14 del decreto ley N° 1.509, de 1976. En ese sentido, resulta útil recordar que en el listado de empresas calificadas al mes de diciembre de 2009, elaborado por el entonces Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del ex Ministerio del Interior, se estableció que la aludida empresa estuvo intervenida en dos ocasiones: primero, desde el 12 de septiembre al 13 de diciembre de 1973 y, en un segundo período, entre el 19 de octubre de 1977 y el 29 de noviembre de 1978, hecho que ha sido ratificado a través del decreto N° 628, de 1978, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deja sin efecto, a contar del 30 de noviembre de ese año, la continuidad del giro ordinario de esa empresa, tal como se precisó en el dictamen N° 36.950, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. Enseguida, es menester indicar que el certificado de la Superintendencia de Quiebras, acompañado por el interesado, que manifiesta que éste trabajó hasta el 14 de octubre de 1977, fecha de la declaratoria de quiebra, no es concordante con los otros documentos tenidos a la vista. En efecto, el presidente del sindicato industrial de la empresa en comento, don Nelson Cuevas Vicencio, cuya calidad de dirigente sindical se encuentra acreditada con un certificado de la Dirección del Trabajo, declara, en un instrumento notarial adjunto a la presentación que se analiza, que la relación laboral del solicitante finalizó el 28 de noviembre de 1978. Reafirma lo anterior el hecho que, conforme al certificado de imposiciones que se adjunta, el Instituto de Previsión Social señala que el reclamante tiene registradas imposiciones con posterioridad al 14 de octubre de 1977. En consecuencia, atendido lo expuesto y considerando que esta materia se encuentra entregada al conocimiento de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha estimado necesario remitir los antecedentes del caso a esa entidad, para que revise la situación del peticionario, y determine si procede modificar su fecha de cese en la mencionada empresa Confecciones Burger S.A.C.I. y fijarla el día 28 de noviembre de 1978, esto es, durante su segundo período de intervención, circunstancia que le permitiría obtener, eventualmente, el beneficio de pensión no contributiva, por gracia, que ha impetrado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República