Dictamen N° 52931/2012
N° 52.931 Fecha:28-VIII-2012 Se ha remitido para su control previo de legalidad la resolución N° 340, de 2012, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se dispone el término anticipado de la designación a contrata de doña Paula Andrea González Palacios, por necesidades del servicio. La afectada, por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por dicho cese, pues estima que éste sería arbitrario, ya que habría sido dispuesto mientras hacía uso de licencia médica. Requerido su informe, la citada entidad manifiesta que la medida impugnada se encuentra ajustada a derecho, adjuntando los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en sus dictámenes N os 68.245, de 2011 y 28.120, de 2012, ha declarado que cuando una contrata ha sido dispuesta con la expresión mientras sean necesarios sus servicios, u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede darle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación de la servidora. Por su parte, en cuanto a la alegación relativa a que la desvinculación de la afectada se hizo efectiva mientras hacía uso de licencia médica, es útil recordar que, según ha precisado este Ente Fiscalizador en su dictamen N° 48.568, de 2012, entre otros, aquel beneficio no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que el uso de tales reposos no obsta a la finalización de las labores de los funcionarios, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como sucedió en el caso que se analiza. Finalmente, en lo que se refiere al supuesto hostigamiento laboral de que habría sido objeto la recurrente, cabe anotar que, según lo manifestado por este Órgano Contralor en su dictamen N° 33.927, de 2012, de conformidad a los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de potestad sancionatoria la que debe ponderar si tales hechos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que corresponderá a esa autoridad determinar si procede la iniciación de una investigación de las situaciones a que se refiere la peticionaria. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control da curso a la resolución del rubro, por ajustarse a derecho, y desestima el reclamo de la afectada relativo al cese dispuesto en dicho acto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República