Dictamen N° 28120/2012
N° 28.120 Fecha: 14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Díaz Coñuecar, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para reclamar del término anticipado de su contrata en consideración a necesidades del servicio, lo que, a su juicio, sería improcedente, dado que en su reemplazo habría sido contratado otro profesional, lo cual demostraría que sus servicios seguían siendo indispensables. Requerido su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que se encontraba autorizado para disponer, en forma anticipada, el cese de funciones del ocurrente. Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 68.245 y 77.512, ambos de 2011, ha declarado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación. Por otra parte, en cuanto a que las actividades que realizaba el peticionario, actualmente son desarrolladas por otro funcionario, debe anotarse que la decisión de poner término a una contrata, no necesariamente obedece al hecho de que la entidad deje de cumplir la labor que ejecutaba el ex servidor, dado que tal determinación puede ser consecuencia de otras motivaciones, tal como se indica en el dictamen N° 17.046, de 2012, de este Ente Contralor. Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió, con fecha 10 de mayo de 2011, a tomar razón de la resolución N° 197, del mismo año, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que dispuso el cese anticipado de la contratación del señor Díaz Coñuecar, debiendo, por tanto, desestimarse su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República