Dictamen N° 70125/2025
N° E701 Fecha: 03-01-2025 I. Antecedentes La señora Ana Natalia Carlsson Fuica, en representación del Comité Pro-Defensa de las Veranadas según acredita para estos efectos, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Bienes Naciones para reducir la superficie de la concesión gratuita que dicha organización posee, por cuanto, a su juicio, no se les habría comunicado oportunamente sobre los motivos y la existencia de terrenos reservados dentro del terreno concesionado. Agrega que, si bien el presidente de la organización de que se trata firmó la escritura de modificación, el mencionado comité no estaba de acuerdo con tal proceder, actuando así por miedo a quedarse sin concesión y perder su fuente de sustento para las 121 familias que lo integran. Requerido de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) cumplió con remitirlo, el que se ha tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico El artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado que corresponden al Presidente de la República las ejercerá a través del actual MBN, sin perjuicio de las excepciones legales. Luego, su artículo 19, inciso segundo, señala que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare autorización, concesión o contrato. Su artículo 57 indica que el MBN podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jurídicas de nacionalidad chilena. Enseguida, su artículo 61, inciso quinto, prevé que “Sólo en casos excepcionales y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones a título gratuito en favor de las municipalidades, servicios municipales, u organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro”, las que podrán extinguirse por la sola voluntad del MBN cuando, a su juicio, existan fundadas razones para ello. De acuerdo con su artículo 63 -aplicable a las concesiones gratuitas superiores a cinco años, según el inciso sexto del citado artículo 61-, las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, serán resueltas por un Tribunal Arbitral que estará integrado por un representante designado por el Ministro, un representante designado por el concesionario y un representante nombrado de común acuerdo entre las partes, quien lo presidirá. Sus integrantes deben tener título profesional universitario y los requisitos establecidos en el artículo 225 del Código Orgánico de Tribunales para tales árbitros. Por otra parte, cabe recordar que el artículo 62 de la ley N° 19.880, dispone que “En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo”. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, el MBN es el órgano que debe velar porque los bienes fiscales se conserven para el fin al que están destinados, y de impedir que estos se ocupen sin que medie una autorización, concesión o contrato, para resguardar el patrimonio estatal. Así, es el Jefe de Estado quien tiene la facultad privativa y discrecional para decidir sobre el otorgamiento de inmuebles fiscales en concesión para un determinado objeto, lo que comprende la potestad de establecer los términos y condiciones y con ello la atribución de modificarlos, la que ejercerá por medio del MBN de la manera que estime más conveniente para el interés fiscal, considerando las razones de mérito en cada caso y las políticas que se fijen en tal sentido (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 4.806, de 2017, 25.667, de 2019, y E529472 y E529478, ambos de 2024). Sobre el particular cabe mencionar que mediante el decreto exento N° E-314, de 2021, el MBN otorgó al Comité Pro-Defensa de las Veranadas la concesión gratuita sobre el inmueble fiscal Veranadas de Ranquil, ubicado en el sector de Ranquil, comuna de Lonquimay, provincia de Malleco, región de La Araucanía, singularizado en el plano N° 09205-6.663-CR, con una superficie de 22.251,40 hectáreas, por el plazo de 15 años contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública de la concesión. Luego, por decreto exento N° E-440, de 2021, del MBN, se aprobó la referida escritura pública, firmada el 26 de agosto de esa anualidad. Enseguida, y con el fin de disponibilizar terrenos fiscales para llevar a cabo el Programa de Emergencia Habitacional, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía (SEREMI), solicitó modificar los términos del contrato de concesión suscrito con la recurrente, reduciendo su superficie y aumentando su plazo, con el objetivo que en dicho terreno pudieran coexistir distintos usos, llevándose a cabo reuniones entre la concesionaria y la SEREMI. Igualmente, se detectó que la superficie concesionada presentaba errores en su determinación, lo que originó la corrección de las superficies involucradas, determinándose, mediante el plano N° 09205-28.464-CR (julio 2023), que el predio denominado “Veranadas de Ranquil” posee una superficie de 21.797,554 hectáreas. De conformidad con lo expuesto, aparece que, en ejercicio de sus atribuciones legales de administración de los inmuebles fiscales a las que se ha aludido y de lo previsto en el citado artículo 62 de la ley N° 19.880, el MBN ejerció la apuntada facultad como una medida de buena administración que habilita a la autoridad emisora del acto administrativo terminal para aclararlo o rectificar sus errores manifiestos, subsanando las imprecisiones de la superficie concesionada al Comité Pro-Defensa de las Veranadas, en los términos antes indicados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 86.712, de 2015, de este origen). Para ello, mediante el decreto exento N° 72, de 25 de abril de 2024, la citada secretaría de Estado modificó la concesión otorgada por decreto exento N° E-314, de 2021, en el sentido que ella comprende una superficie de 21.797,554 hectáreas, y ampliándola hasta 20 años contados desde la suscripción de la escritura pública de la concesión. Así, el 9 de mayo de 2024 el Comité Pro-Defensa de las Veranadas, representado legalmente por su presidente don Gustavo Willinton Alegría Aburto, y el Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales suscribieron la escritura pública de modificación de contrato de concesión gratuita de inmueble fiscal, rectificada por escritura de fecha 30 de agosto de 2024. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora no aprecia ilegalidad en el actuar del Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que corresponde desestimar lo solicitado por la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que de conformidad con la normativa citada y lo estipulado en la cláusula séptima, letra c), del contrato de concesión de que se trata, aprobado por resolución exenta N° E-440, de 2021, del MBN, las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, serán resueltas por el Tribunal Arbitral allí contemplado. Con todo, esa Secretaría de Estado deberá corregir su conformación, por cuanto aparece que el mismo está integrado por don Gustavo Willinton Alegría Aburto, quien es el representante legal de la concesionaria, es decir, eventual litigante, lo que infringe el artículo 226, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, además que no consta que posea título profesional, como lo exige el artículo 63, inciso segundo, del decreto ley N° 1.939, de 1977. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General