Dictamen CGR

Dictamen N° 52948/2020

2020-11-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde el cobro de la caución de permanencia en la situación de que se trata por parte de la Fuerza Aérea de Chile

Nº E52948 Fecha: 18-XI-2020 El señor Alexis Sepúlveda Castillo consulta si corresponde que la Fuerza Aérea de Chile (FACH) y el Ministerio de Educación (MINEDUC) exijan una retribución por separado respecto de la pasantía en la cual resultó becado en el Programa Técnicos para Chile siendo Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), y la procedencia del pago de la caución de permanencia por el monto que señala en favor de esa institución, considerando que la beca fue íntegramente financiada por dicha cartera y la obligación de permanecer en Chile habría sido cumplida. Por otra parte, señala que durante el periodo de la beca, la FACH mantuvo su sueldo en moneda nacional y no en dólares, parámetro que habría sido utilizado para el cálculo de dicha garantía. Finalmente, puntualiza que se encuentra gestionando su retiro voluntario de la institución. Se tuvieron a la vista los informes requeridos a la FACH y al MINEDUC. Sobre el particular, el artículo 17 de la ley N° 18.948 -Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas-, señala que las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia que deba rendir el personal, se regirán exclusivamente por las normas que contemple el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a dicho texto estatutario. A su vez, el artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, previene que la caución por permanencia es la que debe rendir, entre otros, “el personal comisionado para efectuar cursos de perfeccionamiento o de especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero”. Luego, el Reglamento Común de Cauciones para las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto N° 109, de 2003, de la misma cartera, expresa en su artículo 19 que los funcionarios comisionados para realizar cursos de especialización o perfeccionamiento profesional o técnico, en establecimientos de educación o instrucción de las Fuerzas Armadas o en establecimientos extra institucionales en el país o en el extranjero, de seis o más meses de duración, adquieren con el Estado el compromiso de servir en las instituciones castrenses por el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención de título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere. Añade que con el fin de garantizar lo anterior, antes de iniciar el curso de especialización o perfeccionamiento, el funcionario deberá rendir una caución en favor del Fisco de Chile. Enseguida, el artículo 23 consigna que el monto de las cauciones por cursos y posterior permanencia en las instituciones se determinará, en lo pertinente, acorde al procedimiento y fórmula señalada en su anexo “G” correspondiente a la FACH. Su artículo 24, inciso segundo, precisa que la caución se hará efectiva en su totalidad a aquel personal que no dé cumplimiento a la posterior permanencia exigida en el artículo 19 del presente reglamento Como se puede apreciar de la normativa aplicable, la FACH se encuentra facultada para exigir una caución por permanencia por el término de 5 años, contados en la forma indicada, al personal que sea destinado o comisionado a efectuar un curso de especialización o perfeccionamiento, y a su vez los funcionarios de las instituciones castrenses están obligados a garantizar su permanencia en el servicio, a fin de evitar su abandono en forma voluntaria y para asegurar la entrega a favor del mismo de los conocimientos que ha adquirido por un plazo mínimo. Lo anterior ha sido ratificado por una reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.637, de 2009; 30.288, de 2018 y 7.145, de 2019. En la especie, según lo informado por la FACH, el recurrente fue comisionado al extranjero por el tiempo de duración de la citada pasantía, manteniendo sus remuneraciones en moneda nacional por dicho lapso, debiendo constituir por ello una caución de permanencia por cinco años en la institución, incumpliendo esto al haber presentado su renuncia voluntaria antes de completar aquel, correspondiendo hacer efectiva la garantía convenida, sin considerar para esto los gastos del curso ni traslados solventados por el MINEDUC. Así, procede que la FACH ejecute la garantía constituida en su favor al no respetarse las condiciones de permanencia del recurrente en dicha institución, según lo informado por esta. A su turno, el MINEDUC señala que el becario recurrente concluyó su pasantía y culminó satisfactoriamente su proceso de retribución -y en lo que interesa, el requerimiento de estadía de al menos el doble de tiempo de duración de tal beneficio en Chile-, según lo dispuesto en el decreto N° 664, de 2008, de ese origen, sobre “otorgamiento de becas del programa Becas Bicentenario de postgrado”. De este modo, respecto de dicha Secretaría de Estado, se entiende que la situación se encuentra solucionada. Por otra parte, en cuanto al reclamo acerca del modo de determinar el monto de la caución constituida por la FACH, considerando que esta no habría pagado la remuneración en moneda extranjera durante la pasantía y los demás costos fueron cubiertos por el MINEDUC, según señala el ocurrente, es oportuno consignar que, de los antecedentes tenidos a la vista -especialmente el documento acompañado respecto del cálculo de la garantía-, el método utilizado ponderó el sueldo en posesión de aquel al momento de su suscripción, cuya conversión y determinación se realizó acorde al anotado anexo del decreto N° 109, sin incluir los gastos del curso y de traslado. De tal modo, se advierte que el pagaré emitido corresponde al gasto relativo a la mantención de las remuneraciones en moneda nacional del entonces suboficial Sepúlveda Castillo, por lo que cabe desestimar lo planteado por el mismo al respecto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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