Dictamen N° 9637/2009
N° 9.637 Fecha: 25-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elsa Pavic Nuñez, Cirujano Dentista, contratada a honorarios en la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar que no se haga efectiva la caución de permanencia que rindió por el curso de Cirugía Ortognática, que efectuó en su calidad de empleada civil de esa institución, y que fue financiado por la Central de Odontología del referido organismo. Requerido su informe, la Fuerza Aérea de Chile ha manifestado, en síntesis, que la señora Pavic Núñez, a pesar de ser contratada a honorarios, sigue prestando idénticos servicios y aplicando los conocimientos adquiridos en el curso de perfeccionamiento que efectuó enviada por dicha entidad pública, no habiéndose producido ninguna desvinculación ni reincorporación, toda vez que su fecha de contratación a honorarios coincide con su fecha de término del nombramiento en el anterior cargo de planta. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 17 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, indica que las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia en las Instituciones, que deba rendir el personal se regirán exclusivamente por las normas que contemple el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a dicho Estatuto. Enseguida, el artículo 157 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el mencionado Estatuto, determina que para los efectos de esta normativa, caución es la garantía que deben rendir, entre otros, el personal de las Fuerzas Armadas, para responder al fiel cumplimiento de determinadas exigencias reguladas por la ley, y por la reglamentación respectiva, y cuya transgresión trae como consecuencia que ella se haga efectiva. Asimismo, cabe recordar que el artículo 161 de dicho cuerpo legal, dispone, en lo que interesa, que deberá rendir caución por permanencia, el personal comisionado para efectuar cursos de perfeccionamiento o de especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero. A continuación, el artículo 164 de ese mismo texto, establece que el reglamento determinará los casos en que deberá rendirse y hacerse efectiva la caución, su forma, monto, modalidades y condiciones. A su turno, el reglamento común de cauciones para el personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, en su artículo 19, expresa que el personal comisionado en los términos del artículo anterior -esto es, el que realiza cursos de especialización o perfeccionamiento, profesional o técnico, en establecimientos de educación o instrucción de las Fuerzas Armadas o en establecimientos extra institucionales en el país o en el extranjero, de seis o más meses de duración-, adquiere con el Estado el compromiso de servir en las Instituciones de las Fuerzas Armadas por el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención de título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere. Añade la norma que, con el fin de garantizar lo anterior, antes de iniciar el curso de especialización o perfeccionamiento, deberá rendir caución a favor del Fisco de Chile. De este modo, es dable hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través del correspondiente acto administrativo de la Fuerza Aérea de Chile, con fecha 15 de junio de 2007, se aceptó la renuncia voluntaria de la recurrente a su cargo de empleado civil, asimilado al régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, de la planta de profesionales de dicha institución. Por su parte, el día 16 de junio de 2007, la solicitante fue contratada sobre la base de honorarios en la mencionada Institución Pública en su misma profesión, calidad y especialidad hasta el 31 de diciembre de 2007, contrato que fue renovado para el año 2008. Como puede apreciarse, el principio que inspira al legislador para obligar a los funcionarios a rendir caución en el respectivo servicio público en que se desempeña, es asegurar su permanencia en la administración del Estado o en la institución, evitando, de esta manera, que el servidor abandone éste en forma voluntaria y garantizando por un plazo mínimo que el empleado continúe entregando a favor del mismo los conocimientos que ha adquirido, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s 27.086, de 1984 y 1.904, de 2001. En este contexto, y considerando, por una parte, que la interesada terminó su comisión de estudios el 25 de julio de 2003 y, por la otra, que el citado artículo 19 del reglamento de cauciones impone la obligación de servir en la Institución por un período mínimo de cinco años, no distinguiendo la calidad jurídica en que deben prestarse los servicios, y que la recurrente se encontraba obligada a permanecer en la Fuerza Aérea de Chile hasta el 25 de julio de 2008 -lapso en que expiran los aludidos cinco años-, es que debe entenderse cumplido el deber que exige la normativa antes mencionada. En efecto, la peticionaria se desempeñó en el mismo servicio y en la misma función, pero en otra calidad jurídica, lo que no altera la naturaleza de las prestaciones que otorga a ese organismo, cumpliendo con el supuesto normativo de continuidad en la administración, y con la finalidad que exige la reglamentación en análisis, en virtud de lo cual, por esta única vez, debe considerarse, para los efectos del lapso de permanencia en la institución, el tiempo en que se desempeñó como contratada a honorarios. En consecuencia, es posible concluir que la recurrente cumplió con el compromiso de permanecer en la Fuerza Aérea de Chile, por el período de cinco años que dispone el precitado reglamento de cauciones, y por tanto, no corresponde que se haga efectiva la garantía en estudio.