Dictamen CGR

Dictamen N° 52951/2016

2016-07-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la autoridad respectiva de Gendarmería de Chile determinar la procedencia y el contenido de anotaciones de demérito. Constancias positivas son parte de los antecedentes a considerar en las evaluaciones
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Dictamen N° 69909/2016
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N° 52.951 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Yosep Medina Méndez, funcionario de Gendarmería de Chile, impugnando su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la cual fue incluido en Lista N° 3, Condicional. En su informe, la mencionada entidad señaló, en síntesis, que la incorporación del interesado en dicha nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, acerca de la circunstancia de aplicársele dos anotaciones de demérito por una misma conducta, lo que incidió en su evaluación, se debe manifestar que si bien en la documentación examinada se observa que ellas obedecen a un hecho de similar naturaleza -encontrarse dormido mientras cumplía funciones de vigilancia-, el comportamiento reprochado se constató el mismo día pero en horarios distintos -según lo expresado por la aludida institución penitenciaria-, no advirtiéndose una anomalía en la actuación que se reclama. Luego, en cuanto a que no se habrían ponderado sus constancias positivas, es menester hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 66.181, de 2013 y 65.670, de 2014, entre otros, sostuvo que esos datos revisten un carácter ilustrativo y son parte de los diversos antecedentes que consideran los órganos evaluadores al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento de un empleado, por lo que este pudo ser incorporado en aquella lista, pese a registrar notas destacadas en su historial. Finalmente, respecto de la solicitud para ser ubicado en la Lista N° 2, es dable recordar, según lo establecido expresamente en el artículo 15, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que para ello se requiere no contar con anotaciones en la hoja de servicios, lo que no sucedió en su caso. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Yosep Medina Méndez, correspondiente al período 2014-2015, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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