Dictamen N° 69909/2016
N° 69.909 Fecha: 23-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Duarte González, funcionario de Gendarmería de Chile, impugnando su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la cual fue incluido en Lista N° 3, Condicional. En su informe, la mencionada entidad señaló, en síntesis, que la incorporación del interesado en dicha nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe indicar que la facultad de esta Institución de Control para examinar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no respecto de la idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral del empleado, como se precisó en los dictámenes N os 58.786, de 2012 y 66.181, de 2013, de este origen. Luego, en lo que atañe a que no se habrían ponderado sus constancias positivas, es menester señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 65.670, de 2014 y 52.951, de 2016, entre otros, sostuvo que esos datos revisten un carácter ilustrativo y son parte de los antecedentes que analizan los órganos calificadores al ejercer su cometido, los que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento de un servidor, por lo que este pudo ser incorporado en aquella lista, pese a registrar notas destacadas en su historial. Enseguida, en relación a la improcedencia de considerar dos anotaciones negativas en más de un factor de los distintos rubros ponderados, cumple con manifestar que mediante los dictámenes N os 31.178, de 2010 y 60.534, de 2014, de esta Contraloría General, se ha expresado que nada obsta a que una misma constancia incida en uno o más ítems de diversos rubros, atendido que los factores involucran diferentes aspectos de la conducta funcionaria. Finalmente, respecto a que no correspondería que se hubiesen tenido en cuenta dos medidas disciplinarias que, según expone, se habrían producido en una evaluación anterior, se debe consignar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 441, de 2012 y 44.864, de 2013, de este Órgano de Control, que los hechos que dan origen a procesos administrativos pueden ser apreciados una sola vez en las calificaciones, ya sea cuando acaecieron o al ser sancionados, situación, esta última, que se verificó en la especie, pues consta que los aludidos castigos le fueron aplicados al afectado los días 9 de febrero y 30 de junio del año 2015, esto es, dentro del lapso a evaluar, el que, acorde con lo establecido en el artículo 2°, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del ex Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, se extiende desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre del año siguiente. En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor Marco Duarte González, correspondiente al período 2014-2015, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República