Dictamen CGR

Dictamen N° 65670/2014

2014-08-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Anotaciones de demérito pueden afectar más de un rubro. Constancias positivas son parte de los antecedentes a considerar en las evaluaciones
Aplicado por
Dictamen N° 84581/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 69909/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69294/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52951/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66226/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66095/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54924/2015
Aplica dictámenes

N° 65.670 Fecha: 26-VIII-2014 El señor Christian Alexis Aravena Muñoz, funcionario de Gendarmería de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del período 2012-2013, en la cual fue incluido en Lista N° 3, lo que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que atañe a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe señalar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre la idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado, tal como se resolvió en los dictámenes N°s 60.223, de 2010 y 58.786, de 2012, de este origen. Luego, en cuanto a la improcedencia de haber considerado sus anotaciones de demérito en más de un factor, es dable expresar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 57.753, de 2012, concluyó que nada obsta a que una misma constancia sea estimada en uno o más rubros, atendido que ellas pueden involucrar diversos aspectos del actuar funcionario. A su turno, sobre el planteamiento del interesado, en orden a que no se ponderaron sus notas positivas, es menester indicar que este Ente Fiscalizador, en su dictamen N° 60.593, de 2012, entre otros, manifestó que dichos datos revisten un carácter informativo y conforman parte de los distintos elementos que deben valorar las juntas al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento de un empleado. Finalmente, respecto de su solicitud de ser ubicado en la Lista N° 2, Buena, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 15, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, es necesario destacar, según lo previsto expresamente en esa disposición, que para ello se requiere no registrar anotaciones en la hoja de servicios, lo que no sucedió en su caso. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Christian Alexis Aravena Muñoz, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60223/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58786/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57753/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60593/2012
Aplica dictámenes