Dictamen N° 52974/2012
N° 52.974 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Chelet Cardichon, de nacionalidad haitiana, representado por don Franz Möller Morris, requiriendo un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 9.646, de 2012, del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la cual se negó, por presentarse extemporáneamente, la reconsideración de la resolución exenta N° 48.843, de 2011, de igual origen, que rechazó la solicitud de visación de residencia sujeta a contrato elevada por el peticionario. Además insta por que se verifique la juridicidad del oficio N° 3.063, de 2012, de la anotada procedencia, a través del cual se dio respuesta a la solicitud de invalidación del documento que indica. Requerido al efecto, ese Departamento, junto con remitir copia de los antecedentes relativos al aludido procedimiento, informa, en síntesis, que éste se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es dable expresar que, conforme con lo dispuesto en los artículos 23 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y 35 del decreto N° 597, de 1984, de la anotada cartera ministerial, que aprueba el Reglamento de Extranjería, se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, a los que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país con el mismo fin, y a los miembros de sus familias que determine el reglamento. Por su parte, el artículo 6° del citado decreto ley N° 1.094, de 1975, señala, en lo que interesa, que “el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior”. Enseguida, y tal como indica el artículo 13 de la misma norma, estas atribuciones “serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Ahora bien, en relación a las causales de rechazo de las visaciones, cabe agregar que éstas se encuentran en los artículos 63 y 64 del antes señalado decreto ley, y en los artículos 137° y 138° del aludido reglamento, siendo pertinente destacar la contemplada en el numeral 2 de este ultimo precepto, el que incluye, dentro de esos supuestos, el hacer declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, visaciones y sus prórrogas, entre otros trámites. Luego, corresponde expresar que el artículo 142 bis del anotado decreto N° 597, de 1984, dispone que sin perjuicio de la facultad de la autoridad para dejar sin efecto una resolución por contar con nuevos antecedentes que lo ameriten, en contra de las resoluciones que revocan o rechazan un permiso de residencia se podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido, dentro de los tres días siguientes a su notificación. En este orden de ideas, corresponde indicar que, en el caso en análisis, consta que el Departamento de Extranjería rechazó, por medio de la resolución exenta N° 48.843, de 2011, la referida visación de residencia sujeta a contrato, por cuanto el interesado habría efectuado declaraciones falsas en relación a su vínculo laboral, acto que le fue notificado el día 22 de julio de 2011. Posteriormente, el 8 de noviembre de ese mismo año, el interesado elevó una solicitud de reconsideración del precitado acto, la que fue desestimada, por extemporánea, a través de la resolución exenta N° 9.646, de 2012, del mencionado Departamento, al presentarse habiendo transcurrido latamente el plazo previsto por la aludida disposición reglamentaria, por lo que su rechazo se ajustó a derecho. Es del caso agregar que ante esta circunstancia, el señor Chelet Cardichon requirió la invalidación de la anotada resolución exenta N° 9.646, de 2012, al tenor de lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, petición que fue desestimada a través del oficio N° 3.063, de 2012, del referido Departamento, fundado en que dicha actuación ya habría sido objeto de una reconsideración por lo que no procedería nuevamente ese recurso. En este contexto, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.586, de 2009 y 12.573, de 2011, de este origen, informó que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarla sin efecto siempre, por cierto, que ella sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Lo anterior por cuanto, tal como lo establece el artículo 3° de la ley N° 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben expresarse por medio de actos administrativos, los que, en la especie, deben tomar la forma de resoluciones toda vez que se trata de un acto dictado por una autoridad, dotada de poder de decisión, sobre asuntos propios de su competencia. Pues bien, de lo anterior se colige que, en cuanto la juridicidad del oficio N° 3.063, de 2012, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no se pronunció sobre la solicitud de invalidación que presentara el reclamante, por lo que esa repartición deberá arbitrar las providencias necesarias a este efecto y dictar el acto administrativo correspondiente con las formalidades indicadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República