Dictamen N° 5301/2019
N° 5.301 Fecha: 21-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, consultando sobre el monto de la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948, que correspondía enterar al ex funcionario señor Juan Eduardo Parra Zamora, por cuanto aquel mantenía dos vínculos laborales con ese establecimiento, a saber, un contrato de trabajo y una contrata regida por la ley N° 15.076, de 22 horas semanales cada uno. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos -DIPRES- a la fecha no lo ha evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. En primer término, cabe anotar que el artículo 1 de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, que se pagará por una sola vez a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que señala, que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882 y que reúnan los requisitos que detalla en sus incisos segundo y tercero, entre los que aparece que renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirven dentro de los plazos que establece. Enseguida, su artículo 4 prevé que tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 -entre las que se encuentra el Hospital DIPRECA, según dictamen N° 20.241, de 2011, de este origen- que no estén incluidos en el aludido artículo 1 y siempre que cumplan con las exigencias allí referidas. Por su parte, el artículo 5 de la normativa en comento, establece los montos a que asciende la aludida bonificación, según los años de servicios que el trabajador haya prestado en las instituciones pertinentes y según la planta a la que pertenezca o se encuentre asimilado, añadiendo en su inciso segundo, parte final, que tales montos serán para jornadas de cuarenta y cuatro o de cuarenta y cinco horas semanales, según sea el régimen al que esté afecto, calculándose en forma proporcional si ésta fuere inferior. Finalmente, de acuerdo al numeral 1) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.948, los funcionarios y funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley -3 de septiembre de 2016-, tengan 65 o más años de edad, deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, por lo que este plazo se extendió hasta el día 18 de octubre de 2016. De lo anterior, aparece que tanto la vinculación a contrata de la ley N° 15.076, como aquella regida por el Código del Trabajo son útiles para acceder a la referida bonificación adicional, cuyo monto será determinado en proporción a las horas que en cada caso se desempeñen. Sobre el particular, de los antecedentes acompañados consta que el señor Parra Zamora a la época de su postulación a la bonificación de la especie, se desempeñaba en el Hospital DIPRECA, en dos jornadas parciales, ambas de 22 horas semanales, en virtud de una contrata regida por la ley N° 15.076 y de un contrato de trabajo. En ese sentido, ambos desempeños habilitaron al citado ex servidor para percibir el estipendio en comento, por lo que, habiendo cumplido con las exigencias requeridas por la normativa referida, el monto de su bonificación adicional debió calcularse en proporción a sus dos jornadas parciales en forma separada, lo que no habría ocurrido en la especie. En consecuencia, el Hospital DIPRECA deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar el pago de la bonificación adicional al señor Juan Eduardo Parra Zamora, en los términos expuestos precedentemente, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 60 días contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República