Dictamen N° 5322/2009
N° 5.322 Fecha: 3-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Raquel Andrea Blu Rodríguez, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si es factible modificar su contrato de trabajo con el objeto de que se le concedan 25 días de feriado legal. Requerido su informe, el mencionado Organismo Previsional manifestó que la interesada tiene derecho a 18 días hábiles de feriado legal, considerando los 15 días que regula el Código del Trabajo, más 3 días adicionales, por su vínculo de 20 años con la Institución. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.399, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile podrá contratar personal para el Hospital de esa dependencia, el que se regirá por las normas del Código del Trabajo y por las de la ley N° 15.076, cuando corresponda, el que, en materia previsional, estará afecto a las disposiciones del D.L. N° 3.500, de 1980. Así, entonces, las disposiciones del mencionado Código del Trabajo que rigen a determinados servidores del Estado tienen el carácter de normas estatutarias que no constituyen derechos mínimos, sino que mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que, por tanto, se encuentra obligada a respetarlos, debiendo otorgar a esos funcionarios los beneficios contemplados expresamente en ese cuerpo legal, no pudiendo conferirles derechos superiores o inferiores a los que la ley establece, tal como, por lo demás, se precisó en los dictámenes N°s. 24.823, de 2002 y, 26.507 y 45.475, ambos de 2008, entre otros, de esta Contraloría General. En este sentido, es menester destacar que a través del citado dictamen N° 26.507, de 2008, esta Entidad de Control manifestó que respecto de aquellas materias que han sido reguladas expresamente por el legislador, a través del Código del Trabajo, la entidad empleadora debe regirse de modo irrestricto por lo consignado en tales disposiciones, sin que pueda estipular en los respectivos contratos de trabajo que celebre con su personal, cláusulas que sean diferentes a lo previsto en ellas. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 67 de dicho Código previene, en lo que interesa, que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra, lapso que debe aumentarse para los empleados con diez o más años de antigüedad, en la forma que indica el artículo 68 del mismo ordenamiento, esto es, un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Como es dable advertir, la preceptiva reseñada consulta reglas concretas en lo que atañe al derecho a feriado de los servidores afectos a sus disposiciones, incluso en cuanto concierne a su incremento en relación con los años de desempeño. En consecuencia, en virtud de lo expuesto y atendido el hecho que la interesada cuenta con veinte años de servicios en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ésta tiene derecho a que, de ese lapso, se le consideren diez años para el otorgamiento del feriado progresivo, lo que significa que, en la actualidad, dicho beneficio debe verse aumentado en tres días más, tal como, por lo demás, ha sido reconocido por su empleadora, de acuerdo con lo señalado en su informe.