Dictamen N° 53491/2011
N° 53.491 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionaria de la Municipalidad de La Pintana, confiriendo poder al abogado don Nelson Caucoto Pereira, para impugnar el procedimiento calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que le ha significado quedar en Lista 3, condicional, por cuanto estima improcedente que el alcalde aún no resuelva el recurso de apelación que dedujera en contra del acuerdo adoptado por la junta calificadora. Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que esta Entidad de Fiscalización se pronunció respecto de la aludida calificación, a través de los dictámenes N°s. 33.068, de 23 de junio de 2009, y 32.114, de 15 de junio de 2010, ordenándose que se retrotrajera a la etapa en que el indicado órgano colegiado adoptara un acuerdo debidamente fundado. Ahora bien, sobre el particular, cumple con señalar que se advierte que la Municipalidad de La Pintana ordenó el cese de funciones de la recurrente, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución -decreto N° 881, de 31 de agosto de 2010-, época a la cual el proceso calificatorio en cuestión todavía no se encontraba afinado. En estas condiciones, y tal como lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 49.089, de 2008, y 15.448, de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 29 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dado que la finalidad de la calificación se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, es requisito indispensable para la validez del mismo que el evaluado revista la calidad de empleado público. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y atendido que la funcionaria expiró en sus funciones antes de finalizado el proceso evaluatorio 2007-2008, resulta improcedente que el municipio continúe con su calificación, por cuanto la evaluación correspondiente a ese período carece de validez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República