Dictamen CGR

Dictamen N° 53504/2015

2015-07-03 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios municipales obligados a comparecer a las audiencias en un proceso penal durante su jornada laboral, deben solicitar los respectivos permisos para asistir a ellas, y precisa lo que indica

N° 53.504 Fecha: 03-VII-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central, una presentación de la Municipalidad de Arica mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a si las inasistencias en que incurren los servidores que indica, con el fin de comparecer a las audiencias del proceso penal en el que son imputados por delitos presuntamente cometidos con ocasión de sus funciones, se encuentran justificadas por la fuerza mayor, o para cumplir con tal obligación, aquellos deben hacer uso de los respectivos permisos; y qué medidas tendría que adoptar en caso que estos últimos se agoten, estando aún pendiente la tramitación del referido juicio. Como cuestión previa, es dable indicar que por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RUC N° 1100770074-3, RIT N° 33-2014, fueron condenados los servidores Fernando Vargas Villarroel, Rodolfo Hernández Morales, Manuel Terrazas Vásquez, y Sergio Navarro Navarro, en calidad de autores del delito de fraude a la Municipalidad de Arica, previsto en el artículo 239, del Código Penal, y a la pena “accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria especial de inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio público”. Sobre la materia, es menester señalar que esta Entidad de Fiscalización en los dictámenes N°s. 37.076, de 1996, y 38.285, de 2010, precisó que si bien la Administración no debe impedir u obstaculizar que un funcionario concurra a la respectiva citación judicial, ella no puede amparar al servidor que ha incurrido, al menos presuntamente, en un hecho que implicaría una infracción de sus obligaciones, comprometiendo eventualmente su responsabilidad penal o civil. Pues bien, este Órgano de Control concluyó, en el dictamen N° 74.853, de 2011, que la comparecencia de un servidor al desarrollo de un proceso penal seguido en su contra, implica la inasistencia del mismo a sus labores, por lo que son aplicables las normas referentes a los permisos contenidas, en el caso analizado, en los artículos 107, 108 y 109 de la ley N° 18.883. En mérito de lo expuesto y conforme a lo concluido en el mencionado dictamen N° 74.853, de 2011, si un funcionario público es citado con arreglo a la ley, en calidad de imputado a una audiencia judicial que interfiera con el cumplimiento de su jornada laboral, deberá utilizar los medios que el ordenamiento le confiere para ausentarse transitoriamente de sus tareas, de acuerdo a lo señalado, de modo tal que, informando de manera oportuna de dicha circunstancia a la autoridad respectiva, esta tendrá que autorizar los permisos que correspondan, sea que se trate de aquellos con o sin goce de remuneraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso que los referidos permisos se hayan agotado, encontrándose aún pendiente la tramitación del juicio, atendido que el funcionario se encuentra en la obligación de comparecer, como se ha precisado, la ausencia a sus labores habituales por tal circunstancia, solo estaría justificada en la medida que el respectivo proceso penal sea sobreseído definitivamente o, a su conclusión, el afectado resulte absuelto, toda vez que en esa situación concurrirían los elementos que configuran la causal de fuerza mayor -en los términos definidos en el artículo 45 del Código Civil-, la que supone, entre otros requisitos, la inimputabilidad del hecho, cuestión que, acorde a la sentencia condenatoria anotada precedentemente, no aconteció en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.765, de 2014, y 34.737, de 2013). Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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