Dictamen N° 53542/2011
N° 53.542 Fecha: 24-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 142, de 2011, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, que exime de la propuesta pública y aprueba las bases administrativas, anexos y texto del contrato, para el proceso de licitación privada que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cumple con hacer presente que el asignar puntaje en materia de contratación de discapacitados únicamente a empresas domiciliadas en Chile, como se prescribe en el ítem 3.6 del anexo N° 3 "criterios y metodología de evaluación", sin que conste la existencia de un elemento relevante que permita tal diferenciación respecto de los proveedores domiciliados en el extranjero atenta contra el principio de trato igualitario de los oferentes que rige a todo procedimiento licitatorio, en virtud del cual se debe mantener y garantizar una igualdad jurídica de los participantes para el ejercicio de los derechos de que son titulares, lo que, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s. 25.924, de 1992, 32.746 Y 60.032, de 2009, entre otros, se alcanza por medio de la actuación imparcial de la Administración, que establezca en las bases requisitos de aplicación general, vinculantes de igual manera para todos los participantes. A continuación, la designación a que se refiere tanto el N° 4.14 del ya señalado pliego de condiciones como la cláusula décimo primera del contrato, debe ser entendida como la delegación que el Director de Logística de Carabineros puede efectuar del ejercicio de sus atribuciones, según las reglas generales. En otro orden de ideas, en procedimientos como el de la especie se deberá en lo sucesivo, además de individualizar a los proveedores invitados mediante su nombre o razón social, agregar su RUT o cédula de identidad e indicar su domicilio. Junto con ello, deberá velar por el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 45 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo concerniente a verificar que tales participantes tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la correspondiente licitación privada (aplica dictamen N° 15.342, de 2011). Finalmente, y en lo meramente formal, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen presenta las siguientes observaciones: - El N° III del Resuelvo debe ubicarse en el documento antes de aquellos textos que se vienen autorizando y aprobando, toda vez que en su contenido se utiliza expresamente la frase "que se señalan a continuación". - En el 3.6 de las bases, la letra c) del contenido del sobre N°1 hace referencia a un anexo inexistente, relacionado con el “Acta de Recepción de Muestra”. - Tanto el N° 4.12 de las bases, como la cláusula novena del contrato, tratan sobre vínculos de dependencia, materia que no es pertinente respecto del suministro de bienes. - El párrafo tercero de la cláusula décimo primera hace mención a multas establecidas “en estas bases”, en circunstancias que aquella estipulación se encuentra en el contrato. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República