Dictamen CGR

Dictamen N° 535713/2024

2024-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Certificado médico que indica realización de teletrabajo para funcionario constituye una recomendación para las autoridades pertinentes y no tiene carácter vinculante

Nº E535713 Fecha: 03-IX-2024 I. Antecedentes La División de Administración Interna y Abastecimiento de esta Contraloría General solicita un pronunciamiento que determine si las indicaciones médicas prescritas por un profesional competente a un funcionario en orden a realizar teletrabajo, son válidas para disponer dicha modalidad de desempeño y si tienen carácter vinculante para esta Entidad de Control. Acompaña a su consulta un certificado médico presentado por una persona funcionaria de esta institución, en el cual se le indica mantenerse en teletrabajo por el motivo que señala, por un período de cuatro días. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 63 de la ley Nº 21.647 prorrogó, para los años 2024 al 2026, la facultad otorgada al Contralor General de la República para eximir del control horario de la jornada de trabajo, en los términos del artículo 54 de la ley Nº 21.306. Por su parte, el inciso segundo del aludido artículo 54 dispone que, mediante resolución del Contralor General, se regulará la implementación de la modalidad de desempeño de que se trata, debiendo fijar, entre otros aspectos, el porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a la modalidad de teletrabajo, las áreas o funciones que podrán sujetarse a dicha modalidad y el número de jornadas semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a ella. Pues bien, en virtud del referido mandato legal se emitió la resolución exenta Nº 290, de 2024, de esta Contraloría General, cuyo artículo 11 establece las diversas modalidades disponibles de teletrabajo, entre las cuales se encuentra su literal b), de conformidad con el cual la “Modalidad excepcional” permite al funcionario desempeñarse de ese modo hasta 4 días a la semana, en casos debidamente fundados en motivos de salud del funcionario o cuando tengan el cuidado de familiares directos con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada en las condiciones que indica. Agrega, que el ingreso a esta modalidad será previa evaluación y aprobación de la jefatura de la División de Administración Interna y Abastecimiento. Adicionalmente, su artículo 13 establece el denominado “Mecanismo flexible”, en virtud del cual, en casos específicos que se hayan presentado al Comité de Teletrabajo y hayan sido aprobados por la jefatura de la División de Administración lnterna y Abastecimiento, se podrá realizar teletrabajo en modalidades distintas a las definidas en el artículo 11, hasta por 4 semanas, sin que se requiera suscribir un nuevo convenio. Su inciso segundo, precisa que la solicitud de acogerse al mecanismo flexible deberá estar validada por las jefaturas directa y de la dependencia, y deberá adjuntar todos los antecedentes disponibles que la avalen, fundada en motivos de salud del funcionario o para el cuidado de familiares directos con problemas de salud acreditados mediante un certificado médico. Agrega su inciso tercero, que dicha autorización podrá renovarse por una sola vez, por un período de hasta 4 semanas. En otro orden de consideraciones, es pertinente tener presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 83.423, de 2013, 21.688, de 2015 y 79.421, de 2016, ha señalado, en relación con la presentación de certificados médicos a fin de justificar la solicitud de cambio de labores o de lugar de desempeño, que tales indicaciones no son obligatorias para la autoridad, sino que constituyen una mera recomendación para el organismo en cuestión, debiendo entenderse que este cumple con aquellas al hacer las diligencias o esfuerzos para conseguir el cambio requerido. III. Análisis y conclusión Así, de acuerdo con la reseñada jurisprudencia, las solicitudes de modificaciones en las condiciones materiales de trabajo de un funcionario fundadas en el resguardo de su salud, mediante la presentación de certificados médicos, no resultan vinculantes para la superioridad, quien deberá evaluarlas y disponerlas en la medida que ello sea posible. Al respecto, se advierte que dicho criterio ha sido recogido por esta Entidad de Control mediante la citada resolución exenta Nº 290, de 2024, la que, a través de las modalidades de teletrabajo excepcional y flexible, permite a los funcionarios acogerse a dicha forma de desempeño por un período de tiempo mayor que la modalidad regular, pudiendo esgrimir para ello razones de salud, en cuyo caso el certificado médico constituye un antecedente más para fundar dicha petición, cuestión que, en definitiva, debe ser ponderada por la jefatura correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que al momento de evaluar las solicitudes que se presenten, las autoridades pertinentes deberán ajustarse a los principios que guían el programa de teletrabajo en esta Contraloría General, establecidos en el artículo 3° del citado acto administrativo y, en particular, a criterios objetivos de igualdad y no discriminación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). VÍCTOR MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica

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