Dictamen CGR

Dictamen N° 79421/2016

2016-10-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad puede ubicar al personal de su dependencia según las necesidades del servicio, siempre que las tareas encomendadas correspondan al estamento al que pertenece. La recurrente podrá percibir en su actual unidad de desempeño las asignaciones y el descanso que pretende, en la medida que cumpla con los requisitos legales para ello
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Dictamen N° 535713/2024
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N° 79.421 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Cabezas Sánchez, funcionaria titular de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Complejo Hospitalario San José, para impugnar su traslado desde la unidad de neonatología a la de alimentación, por cuanto afectaría su salud, para lo cual adjunta un certificado médico, indicando que además le generaría la pérdida de las asignaciones de turno y de urgencia, como asimismo de su descanso compensatorio, por lo que solicita volver a ejercer en la primera de esas dependencias. Requerido de informe, ese hospital señala que es la autoridad administrativa la que posee las atribuciones para disponer la destinación de los funcionarios de su dependencia, y que a dicha servidora le fueron asignadas nuevas tareas, desde febrero de 2015, en razón de las necesidades de ese centro de salud, las cuales dicen relación con su calidad de técnico en alimentos, agregando que, dada su especialización y el hecho de que la dotación de neonatología está completa, por ahora no resulta posible acceder a la petición de la interesada. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 73 de la ley N° 18.834, prevé que la jefatura superior del servicio está facultada para destinar al personal de su dependencia, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Luego, es menester expresar que, según se establece en el artículo 36, letras c) y f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 23, letras c) y f), del decreto N° 38, de 2005, de ese mismo origen, corresponde al director de los centros hospitalarios autogestionados en red -naturaleza que reviste la aludida entidad- disponer su organización interna y asignar las tareas respectivas, como asimismo ejercer las actividades de administración del personal destinado al establecimiento. En conformidad a la precitada normativa y acorde a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 64.583, de 2015, de esta procedencia, compete a la superioridad del correspondiente hospital determinar el traslado de sus funcionarios a una nueva unidad, siempre que no se produzca una disminución en su posición jerárquica y que las tareas que deba realizar digan relación con el estamento al cual pertenece el empleado -en la especie, la planta técnica-, aspectos que no se ven vulnerados en este caso. Enseguida, en lo que se refiere a las razones de salud que alega la reclamante con el fin de ser destinada nuevamente a la unidad de neonatología, fundadas en la certificación médica que acompaña, es dable señalar que indicaciones como las esgrimidas en este caso, no son obligatorias para la autoridad, sino que constituyen una mera recomendación para el organismo en cuestión, debiendo entenderse que este cumple con aquellas al hacer las diligencias o esfuerzos para conseguir el cambio de labores solicitado, según el criterio contenido en el dictamen N° 21.688, de 2015, de este origen, actuación que, en la especie, no se pudo desarrollar, dado que la dotación de neonatología está completa. Por otro lado, en lo que dice relación con la pérdida de los beneficios de que gozaba la recurrente mientras se desempeñaba en la unidad de neonatología, es útil aclarar que para obtener el pago de la asignación de turno establecida en el artículo 83 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, no es necesario el desempeño en alguna dependencia específica, sino únicamente ejercer labores efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en los sistemas de turno rotativo que indica ese precepto, conclusión que, según se precisó en el dictamen N° 64.635, de 2015, de este origen, resulta igualmente aplicable a la asignación de urgencia establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.264, y por ende, al descanso compensatorio que, según precisa el artículo 3° del precitado cuerpo normativo, le corresponde a quienes reciben este último emolumento. De este modo, cabe concluir que la interesada podrá gozar en su actual desempeño de los beneficios antes indicados, en la medida que cumpla con las precitadas exigencias legales. Finalmente, la recurrente señala, según entiende esta Entidad de Control, que durante el año 2016 no le habrían pagado la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, por haber hecho uso de licencias médicas, aspecto sobre el cual es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, dispone, en lo atinente, que dicho estipendio se otorgará considerando el resultado de las calificaciones obtenidas en el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él. Luego, conviene añadir que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua en el respectivo período de evaluación, caso en el cual conservarán la del año previo. En consecuencia, dado que de los antecedentes examinados aparece que la recurrente hizo uso de más de seis meses de licencia médica en el periodo calificatorio pertinente, y por ende, no pudo ser evaluada, procede concluir que no le asiste el derecho a percibir el beneficio en análisis durante el año en curso. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado Dice artículo 83, debe decir artículo 94

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