Dictamen CGR

Dictamen N° 53611/2012

2012-08-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Licencia médica no impide término anticipado de designación a contrata
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N° 53.611 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Andrés Malfanti Torres, exfuncionario de la Oficina Nacional de Emergencia, para reclamar por el término anticipado de su designación a contrata, haciendo presente que, en su opinión, tal medida sería ilegal e injustificada. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor ha señalado, entre otros, en su dictamen N o 28.120, de 2012, que cuando una contrata ha sido dispuesta con la expresión mientras sean necesarios sus servicios, u otra similar, como ha acontecido en la situación que se analiza, la autoridad administrativa puede disponer la finalización de las actividades en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación. Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió a tomar razón de la resolución N° 4, de 2012, de la Oficina Nacional de Emergencia, que dispuso el término anticipado del nombramiento del señor Malfanti Torres, a contar de la total tramitación de ese instrumento, por lo que se rechaza este aspecto de la petición. Ahora bien, en cuanto a la irregularidad fundamentada en que la desvinculación se hizo efectiva mientras el afectado hacía uso de licencia médica, es útil recordar que, según ha precisado esta Entidad Contralora en su dictamen N° 80.446, de 2010, entre otros, aquel beneficio no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que la utilización de tales reposos no obsta a la finalización de las labores de los funcionarios, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como sucedió en el caso en estudio. En otro orden de ideas, el requirente expone que se consideró el 17 de febrero de 2012 para el término de sus actividades, en circunstancias que fue notificado del alejamiento del órgano por carta certificada con posterioridad a esa data. Al respecto, se debe anotar que, conforme a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 43.116, de 2011, de este Ente de Fiscalización, en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por no ser necesarios los servicios del empleado, el cese se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la citada comunicación. En este orden de ideas, corresponde señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, y según el criterio contenido en el dictamen N° 79.784, de 2011, de este origen, la notificación de la citada resolución N° 4, de 2012, debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, lo que se verificó el 27 de febrero de esta anualidad, quedando desvinculado el peticionario a partir del 1 de marzo de 2012. En consecuencia, ese organismo deberá adoptar las medidas necesarias a fin de regularizar la fecha de término de la relación laboral del señor Malfanti Torres, efectuando, además, el pago de las remuneraciones hasta esa data. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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