Dictamen N° 53625/2012
N° 53.625 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Enrique Cocio Yanqui, exdocente de la Corporación Municipal de La Florida, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, que no le fue otorgado por la Tesorería General de la República, debido al retraso en la terminación de su relación laboral, circunstancia que, en su opinión, sería imputable a la mencionada corporación. Requerido su informe, la aludida corporación manifestó que la solicitud de dicho beneficio, por parte del requirente, fue denegada por el Servicio de Tesorerías, ya que el interesado cesó fuera del plazo que exige la ley para acceder a aquél. Sobre el particular, es necesario indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Órgano Contralor. Agrega la citada ley N° 20.305, en su artículo 2°, número 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 tratándose de las mujeres, término que, según lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 80.512, de 2010, de este origen, es común tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes aportados, el requirente cumplió 65 años el 26 de junio de 2010, y no obstante que presentó su solicitud el 4 de mayo de 2011, sólo cesó el 16 de agosto de esa anualidad -esto es, fuera del plazo antes referido-, ya que también postuló al beneficio de la ley N° 20.501. En este sentido, es necesario acotar que la circunstancia de retrasar el término de la relación laboral por encontrarse a la espera que el municipio cuente con los recursos para efectuar los pagos de la bonificación de la ley N° 20.501, no constituye un caso fortuito o fuerza mayor que exima del requisito señalado, ya que obedece a una decisión personal, adoptada por el afectado sobre la base de lo que ha considerado más conveniente a sus intereses, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 11.826, de 2012, de esta Contraloría General. Por consiguiente, cabe concluir que don Guillermo Enrique Cocio Yanqui, no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no cumplir con uno de los requisitos previstos para su obtención, esto es, haber cesado su relación laboral con la Corporación Municipal de La Florida dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República