Dictamen N° 53789/2014
N° 53.789 Fecha: 14-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, los concejales de la Municipalidad de Lampa, señores Marco Álvarez Tobar y Rodrigo Plaza Muñoz, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de la subvención entregada por esa entidad edilicia, consistente en la suma de $1.800.000, al Centro de Padres y Apoderados Colegio Master School de Lampa, la cual tiene como propósito techar el patio de dicho establecimiento educacional, toda vez que, a su entender, ese aporte no se ajustaría a derecho por cuanto se estarían destinando fondos municipales para financiar una obra que se emplaza en un terreno particular. Requerido al efecto, ese municipio informó que la aludida subvención fue aprobada en la sesión ordinaria N° 34, de 25 de noviembre de 2013, por la mayoría absoluta del concejo, enmarcándose dentro del ejercicio de sus atribuciones y, que cumple con los requisitos que el artículo 2° de la ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, prevé al respecto. A su turno, el Ministerio de Educación señala, en síntesis y en lo que interesa, que carece de atribuciones para definir la legalidad y pertinencia del otorgamiento de una subvención como la de la especie, debido a que constituye una facultad discrecional del municipio. Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios tienen la atribución de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, requiriendo el alcalde para tal efecto el acuerdo del concejo. Por su parte, de conformidad con los artículos 2°, letra d), y 26, letra f), de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del antiguo Ministerio del Interior-, las organizaciones comunitarias funcionales -calidad que tendría el centro de padres y apoderados de la especie, según consta en el certificado emitido por la Secretaría Municipal de la entidad edilicia en comento, de 24 de septiembre de 2013, tenido a la vista- son aquellas con personalidad jurídica, sin fines de lucro, cuyo patrimonio está compuesto, entre otros, por las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se les otorguen, siendo su objetivo representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva. Luego, es del caso anotar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.318, de 2010, ha sostenido que el otorgamiento de una subvención a una entidad sin fines de lucro, constituye un acto discrecional del municipio, consistente en la entrega de una determinada cantidad de dinero que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de carácter social o público. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el Centro de Padres y Apoderados Colegio Master School de Lampa es una persona jurídica sin fines de lucro, que colabora con el cumplimiento de una labor municipal, en conformidad con lo señalado en las mencionadas normas de la ley N° 18.695. En efecto, no puede sino entenderse que la subvención que se cuestiona se vincula con la función de educación, prevista en el artículo 4°, letra a), de la aludida ley N° 18.695, y que cederá en beneficio de parte de la comunidad escolar de Lampa -independientemente de que la respectiva obra se verifique en un inmueble particular-, toda vez que esta es usuaria del espacio que se techará, por lo que, en la especie, habiéndose contado con el correspondiente acuerdo del concejo, concurren los requisitos previstos en los citados artículos 5°, letra g), y 65, letra g), del antedicho texto legal, para el otorgamiento del beneficio en análisis. Enseguida, es del caso destacar que el inciso segundo del artículo 27 de la referida ley N° 19.418, indica, en lo que interesa, que para la formalización del otorgamiento de la subvención o aporte, el municipio y la organización beneficiaria deberán suscribir un convenio donde se establezca la modalidad y monto a asignar, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos. Al respecto, cabe hacer presente que dicho documento, en el caso en estudio, no se encuentra dentro de los antecedentes acompañados, y este resulta fundamental para poder entender que la conducta del municipio por la que se consulta se ha ajustado a derecho, por lo que es necesario que esa entidad edilicia remita a este Órgano Fiscalizador el convenio que habría celebrado con la anotada organización comunitaria funcional, dentro del plazo de 10 días, contado desde la recepción del presente oficio. En consecuencia, en la medida que la Municipalidad de Lampa haya suscrito el respectivo convenio con el Centro de Padres y Apoderados del Colegio Master School de Lampa, el otorgamiento de la subvención de que se trata se habrá ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente a esa entidad edilicia que la subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales, cuyo otorgamiento compete al Ministerio de Educación, constituye otro instrumento idóneo para el financiamiento de ciertos gastos vinculados con la función educacional, según se ha precisado en el dictamen N° 25.369, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República