Dictamen CGR

Dictamen N° 78177/2014

2014-10-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en otorgamiento de subvención por parte de la Municipalidad de la Florida a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación, de esa comuna, con el objeto de destinarla a un establecimiento educacional de su administración, que no tiene reconocimiento oficial del Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 19691/2015
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N° 78.177 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de La Florida don Claudio Arredondo Medina, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que aquella entidad edilicia efectuara cierto aporte a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de esa comuna, para que esta, a su vez, lo destinara al Colegio Artístico Sol de Illimani, el cual no cuenta con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, circunstancia que, a su entender, no se ajustaría a derecho, por lo que solicita una investigación sobre la materia. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en lo que importa, que los antedichos recursos se entregaron, a través de una subvención, a la aludida corporación municipal -entidad de derecho privado sin fines de lucro- y no al mencionado establecimiento educacional, no existiendo vulneración a la normativa que rige la materia, puesto que para realizar aquellas se requiere únicamente la aprobación del concejo, exigencia que se cumpliría en la especie. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana manifiesta que la anotada corporación municipal, sostenedora del Colegio Artístico Sol de Illimani, ingresó una solicitud de reconocimiento oficial del Estado respecto del mismo, encontrándose pendiente la resolución por parte de esa repartición pública. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en su inciso primero, que las municipalidades podrán “Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones”, para cuyo otorgamiento y término el alcalde requerirá el acuerdo del concejo, conforme lo prescrito en el artículo 65, letra g), del mismo cuerpo legal. Al respecto, precisa la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 44.447, de 2010, y 16.827, de 2014, que el otorgamiento de una subvención o aporte a una entidad sin fines de lucro, constituye un acto discrecional del municipio, consistente en la entrega de una determinada cantidad de dinero, a título gratuito, temporal o precario, simple o condicionado, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de carácter social o público y cuyo uso está sujeto a control, debiendo, no obstante, cumplirse con determinadas limitaciones presupuestarias y el acuerdo del concejo. Pues bien, en la especie, es posible advertir que la subvención de la especie fue entregada por el municipio a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación, esto es, una persona jurídica sin fines de lucro que presta el servicio municipal de educación, y que, por lo tanto, colabora directamente con las funciones de la entidad edilicia, y que la finalidad de dichos recursos fue destinarlos al Colegio Artístico Sol de Illimani, el cual, de acuerdo con los antecedentes recabados, corresponde a uno de aquellos establecimientos educacionales administrados precisamente por el organismo receptor de los fondos. Considerando lo expuesto, no puede sino entenderse que la subvención de que se trata se vincula con la función de educación, prevista en el artículo 4°, letra a), de la aludida ley N° 18.695, y que cederá en beneficio de parte de la comunidad escolar de La Florida, enmarcándose de ese modo, dentro de aquellas que puede otorgar el municipio en virtud de sus facultades de administración (aplica dictamen N° 53.789, de 2014). No obsta a lo anterior, el hecho de que el establecimiento educacional en comento no cuente con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación -como parece entenderlo el concejal recurrente-, toda vez que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de esa repartición ministerial, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, dicha condición constituye, en lo que interesa, un requisito para impetrar el beneficio de esa subvención estatal, distinta a la otorgada en la especie en virtud del anotado artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695. En consecuencia, en conformidad con lo expuesto y teniendo presente que según se desprende de la mencionada acta de sesión ordinaria N° 40, de 2014, el concejo municipal prestó el correspondiente acuerdo para el otorgamiento del aporte de que se trata, se desestima la petición del concejal recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de La Florida y a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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