Dictamen N° 53819/2016
N° 53.819 Fecha: 20-VII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Combarbalá y doña Nancy González Alfaro, funcionaria de ese municipio, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 20, de 2014, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual observó que la contratación de la aludida empleada en la categoría b) del artículo 5° de la ley N° 19.378 no se ajustó a derecho, al no estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, tal como se exige en ese precepto. Agregan, que la afectada egresó del Instituto Comercial de Los Andes el año 1978 con el título de contadora, el cual fue registrado en el Colegio de Contadores de Chile, obteniendo un certificado de su calidad de profesional emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el cual le habilitaría para desempeñarse en la aludida categoría b), en virtud de lo previsto en el inciso final del artículo 6° del decreto ley N° 3.621, de 1981, del Ministerio de Justicia. Como cuestión previa, es del caso manifestar que la mencionada Sede Regional, mediante el oficio N° 2.820, de 2014 -ante un requerimiento del municipio recurrente en orden a determinar si el título de contadora que posee la señora González Alfaro podría ser considerado profesional, de conformidad con lo establecido en el anotado decreto ley N° 3.621, de 1981-, concluyó, en lo que interesa, que el requisito de contar con un título profesional no puede entenderse cumplido por la sola inscripción de la funcionaria en cuestión en el registro que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agregó ese oficio que si bien la señora González Alfaro conserva la calidad habilitante para ser designada en cualquier cargo de la administración pública o del sector privado que exija la posesión del título de contador, esto no ocurre tratándose del requisito académico establecido en el citado artículo 6° de la ley N° 19.378, toda vez que este precepto exige estar en posesión de un diploma profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Sobre el particular, los artículos 6° de la citada ley N° 19.378, y 10 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, prevén, en lo que interesa, que para ser clasificado en la categoría b) -referente a otros profesionales-, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el diploma de contador conferido a la señora González Alfaro fue otorgado en el año 1978 por el Ministerio de Educación una vez que aquella cumplió los requisitos para egresar de la carrera de contabilidad que cursó en el Instituto Comercial de Los Andes. Al respecto, cabe señalar que los dictámenes N os 16.305, de 2005; 43.398, de 2007; y, 50.474, de 2011, todos de este origen, han precisado que los institutos comerciales nunca tuvieron la calidad de entidades de educación superior, sino que tenían la naturaleza de establecimientos de educación secundaria técnico profesional, dependientes de la extinta Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación, razón por la cual los diplomas que se otorgaron por esa Secretaría de Estado a los alumnos que egresaron de las carreras impartidas en dichos institutos no tienen la calidad de títulos profesionales, sino que de técnico de nivel medio. Por su parte, en lo concerniente al certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que se adjunta, es dable precisar que este no acredita que el título obtenido por la señora González Alfaro sea profesional ni el anotado certificado otorga al título de la funcionaria de que se trata dicha calidad. En efecto, del análisis del referido instrumento aparece que la información relativa a la recurrente fue ingresada en el Registro Público de Profesionales de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Establece Normas sobre Registros Profesionales, que dispone incluir en este último a todas las personas que ejercieran una profesión para cuyo desempeño era necesario, hasta la vigencia del decreto ley N° 3.621, de 1981 -7 de febrero de ese año-, estar inscrito en un colegio profesional, situación en la que, a esa data, se encontraba la señora González Alfaro, ya que, según se desprende de la documentación acompañada, esta se incorporó en el Registro del Colegio de Contadores luego de la obtención de su título de contadora el 30 de diciembre de 1978, por lo que no cabe otorgarle, por consiguiente, otro alcance que no sea el precedentemente indicado. Ahora bien, no obstante que el artículo 6°, inciso final, del citado decreto ley N° 3.621, de 1981, prevé que las personas que a la fecha de promulgación de este estuvieren legalmente habilitadas para ejercer una determinada profesión u oficio, conservarán dicha facultad en los mismos términos en que actualmente les estuviere reconocida, es dable aclarar que el anotado artículo 6° de la ley N° 19.378 no se refiere al ejercicio de la profesión de contador, sino que exige genérica e indeterminadamente la posesión de un diploma profesional de una carrera de a los menos ocho semestres de duración para ser clasificado en la categoría b) del artículo 5° del aludido cuerpo legal (aplica dictamen N° 74.593, de 2014, de este origen). En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora González Alfaro no cumple con el requisito previsto en el citado artículo 6° de la ley N° 19.378 para desempeñarse en la mencionada categoría b), razón por la cual corresponde desestimar las solicitudes de reconsideración del anotado Informe Final N° 20, de 2014. Asimismo, la Municipalidad de Combarbalá deberá regularizar a la brevedad la situación contractual de la dicha funcionaria, informando al respecto dentro del plazo de 15 días a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Transcríbase a la señora Nancy González Alfaro, a la Presidencia de la República, a la División de Municipalidades de esta Contraloría General, a la aludida unidad de seguimiento y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante