Dictamen CGR

Dictamen N° 53838/2016

2016-07-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la solicitud del interesado no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en éste

N° 53.838 Fecha: 20 -VII-2016 Con fecha 6 de abril de 2016, se ha dirigido a esta Contraloría General don Félix Díaz Varas reclamando en contra del Hospital Carlos Van Buren por la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que durante nueve años esta fue renovada sucesivamente por esa entidad. Agrega que uno de los argumentos esgrimidos para no renovar su contrata fueron supuestas falencias técnicas en su desempeño, pese a que estaba calificado con nota 7. Asimismo, menciona que ese puesto fue nuevamente llamado a concurso por dicho centro de asistencial. En este contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Requerido de informe, el aludido hospital expone que la contrata del ex funcionario expiró por el solo ministerio de la ley el día 31 de diciembre de 2015, de modo tal que no hay razones de derecho por las que se tenga que revocar tal decisión. Añade que en la especie no es procedente aplicar el razonamiento del aludido dictamen N° 22.766, de 2016, ya que la contrata del recurrente no estaba vigente al momento de dictarse ese pronunciamiento, por lo que no resulta oportuno revisar las razones de mérito y de conveniencia consideradas al momento de decidir no renovar dicha contratación para el año 2016. Como cuestión previa, es menester tener presente que dicho pronunciamiento resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica-, la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Por otra parte, corresponde tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, el criterio manifestado en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó para el año 2016, y reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año. En consecuencia, dado que el señor Díaz Varas no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que de acuerdo a los registros del sistema informático de tramitación electrónica de documentos -SISTRADOC-, no reclamó ante este Ente de Control antes de la anotada data, no procede aplicar a su favor el referido pronunciamiento, por lo que se desestima la presentación de la especie. Lo anterior, por lo demás, está en concordancia con lo resuelto recientemente para una situación similar por esta Contraloría General en su dictamen N° 46.046, de 22 de junio de 2016. Transcríbase al Hospital Carlos Van Buren y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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