Dictamen N° 53841/2016
N° 53.841 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Figueroa Vergara, exfuncionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para reclamar por la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que, atendidas las prórrogas de que había sido objeto en los años anteriores, le asistía la confianza legítima de que sería recontratada para el año 2016, por lo que solicita que, a su respecto, se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Requerida al efecto, la aludida institución expresó los motivos tenidos en cuenta para adoptar la determinación de no prorrogar el vínculo de la interesada. Como cuestión previa, conviene apuntar que según los registros de este Organismo Fiscalizador, la afectada fue designada en una contrata asimilada al grado 16 de la E.U.S. del estamento administrativo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015, no advirtiéndose que se haya verificado su renovación. En relación con la materia, es menester anotar que acorde con lo expresado en el pronunciamiento que se invoca, la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, ha señalado que los cambios de jurisprudencia, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente, a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año y que, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades completas seguidas, no se les prorrogó para el año 2016. En consecuencia, atendido que la señora Figueroa Vergara no se encuentra en la aludida situación, toda vez que no reclamó antes de la anotada data, ya que lo hizo recién el 12 de abril de 2016 y que su última designación no fue prorrogada, no procede aplicar a su favor el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza la presentación de la especie. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante