Dictamen N° 31337/2012
N° 31.337 Fecha: 29-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Jerez Atenas, abogado del Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores, señalando que la Municipalidad de Melipilla no habría recepcionado las licencias médicas del señor Enrique Navarro García, quien a esa data era funcionario contratado de ese municipio, configurándose, en su opinión, un acoso laboral. Requerida de informe la entidad edilicia, lo emitió por el oficio N° 175, de 2012, señalando que la denuncia carece de los elementos fácticos mínimos que permitan esclarecer qué funcionario procedió a rechazar el ingreso a trámite de los referidos documentos, por lo que no se realizó procedimiento administrativo alguno que permitiera analizar las eventuales infracciones a la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que pudieran haber cometido funcionarios de la municipalidad. Agrega que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, atendido que al señor Navarro García se le puso término anticipado a su contrato, a contar del 12 de octubre de 2011, a la data en que habría presentado sus licencias médicas, aquel carecía de la calidad de funcionario municipal, siendo, por ende, improcedente que la municipalidad las recepcionara y tramitara. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que este Organismo Contralor, mediante los dictámenes N°s. 66.048, de 2009 y 36.592, de 2011, entre otros, ha precisado que las municipalidades sólo se encuentran obligadas a tramitar una licencia médica, mientras la persona en la que incide este permiso, mantenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación. Enseguida, es dable señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, inciso tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. En este orden de consideraciones, es menester indicar que esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s. 1.596 y 68.462, ambos de 2011, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuando aquellas han sido aprobadas bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar. Así, en el presente caso, consta en los registros de este Organismo de Control, que la Municipalidad de Melipilla mediante el decreto N° 13, de 2009, designó a contrata al señor Navarro García, prorrogándose su nombramiento por medio de los decretos N°s. 133, de 2009, y 165, de 2010, incorporándose en todos estos la citada fórmula, de modo que el municipio se encontraba facultado para ponerle término antes de la fecha establecida en los mismos. En lo que respecta a la fecha de cese de funciones del interesado, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, inciso segundo, de la citada ley N° 19.880, y acorde con lo expresado en los dictámenes N°s. 46.647, de 2007; 33.111 y 48.251, ambos de 2010, de esta Entidad de Control, el término de las funciones se produce desde la notificación al interesado del total trámite del acto que así lo disponga. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la entidad edilicia dispuso el término de la designación del señor Navarro García, a través del decreto N° 82, de 2011, a contar del 12 de octubre del mismo año, sin que de los documentos acompañados se pueda establecer la época en que dicho acto administrativo haya sido notificado conforme a derecho al interesado. Lo anterior, atendido que del examen de tales antecedentes, se verifica la existencia de una disconformidad entre la fecha consignada en dicho decreto -6 de octubre- y las anotadas en el acta de notificación -3 de octubre- y la documentación de Correos de Chile relativa al despacho de la respectiva carta certificada -5 de octubre-, toda vez que el acto administrativo formal que puso término a la designación del funcionario de que se trata no pudo notificarse válidamente con anterioridad a la data de su dictación. Por consiguiente, la Municipalidad de Melipilla deberá informar a este Ente Fiscalizador, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio, la forma y fecha en que notificó al interesado el citado decreto N° 82, de 6 de octubre de 2011. Finalmente, respecto al eventual acoso laboral, cabe informar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.645, de 2012, ha concluido que la existencia de situaciones como la denunciada, debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial. Además, resulta útil agregar que, acorde con lo previsto en el artículo 118 y siguientes de la mencionada ley N° 18.883, corresponde al alcalde, como máxima autoridad municipal, ordenar la instrucción de los procesos administrativos que procedan, a fin de determinar la efectividad de los diferentes hechos denunciados y establecer si de ellos emanan eventuales responsabilidades funcionarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República