Dictamen CGR

Dictamen N° 5385/2020

2020-03-02 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Superintendencia de Salud deberá adoptar las medidas procedentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente pronunciamiento

N° 5.385 Fecha: 02-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Vergara Ruiz, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando que se declare la ilegalidad de la resolución exenta SS N° 1.945, de 2016, de la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por esa institución de salud previsional en contra del oficio ordinario IF/N° 8.450, de 2013, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por cuanto, a su juicio, este último le habría dado aplicación retroactiva a la circular IF/N° 145, de 2011, del mismo origen. Requerida, la Superintendencia de Salud dio cuenta de las razones por las cuales estima que la resolución que se impugna se ajusta al ordenamiento jurídico. Como cuestión previa, es útil recordar que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 111 de la ley N° 18.834 y 12 de la ley N° 18.196, durante el uso de licencia médica el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones, lo que no implica que el empleador deba soportar todo el costo que ello significa, correspondiéndole a la Institución de Salud Previsional -Isapre- pagar al servicio o institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado éste afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva. Para ello, dichos servicios deberán tener en cuenta el plazo previsto en el artículo 2515 del Código Civil (aplica dictamen N° 56.915, de 2009, de este origen). Precisado lo anterior, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 34.105, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, la improcedencia de que los servicios públicos compensen las deudas propias o de sus empleados con los créditos que esas reparticiones tienen en contra de las instituciones de salud previsional, Isapre, en virtud de lo previsto en el aludido artículo 12 de la ley N° 18.196. Agregando que en los casos en que se hubieren compensado los créditos de que se trata, los servicios públicos debían iniciar las acciones de cobro correspondientes en contra de las Isapres. Enseguida, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud emitió la circular IF/N° 145, de 15 de marzo de 2011, que instruye sobre la improcedencia de compensación que indica y complementa el compendio de normas administrativas en materia de procedimientos, cuyo numeral I.-, tiene por objetivo “informar el criterio de la Contraloría General de la República, y que esta Superintendencia hace suyo, sobre la improcedencia de compensar, por parte de las Isapres, las deudas de cotizaciones de empleadores públicos con el reembolso del equivalente al Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) a que tienen derecho en los casos de licencias médicas de funcionarios públicos y complementar en lo pertinente el Capítulo III del Compendio de Procedimientos.”. Al respecto, es menester tener en cuenta que en contra de la circular de la especie, la sociedad recurrente dedujo los recursos de reposición y jerárquico, los que fueron rechazados mediante las resoluciones exentas IF/N° 313 y SS/N° 1.356, ambas de 2011, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y de la Superintendencia de Salud, respectivamente. Igualmente, consta que este último acto fue objeto del recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, deducido con la finalidad de anular la mencionada circular IF/N° 145, de 2011, el cual fue desestimado. Asimismo, la Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación, rechazó nuevamente la acción y declaró que la referida circular se ajusta a la legalidad. Posteriormente, y en el contexto de la regularización de las compensaciones efectuadas que ordenó el dictamen N° 34.105, de 2010, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, a través del Subdepartamento de Fiscalización de Beneficios, emitió el oficio ordinario IF/N° 8.450, de 2013, que, en lo que atañe, instruyó a la Isapre Cruz Blanca S.A. sobre la devolución de las compensaciones según la ya referida circular IF/N° 145. En contra del oficio precitado, la recurrente también dedujo los recursos de reposición y jerárquico, los que fueron rechazados mediante las resoluciones exentas IF/N° 213, de 2014, y SS/N° 1945, de 2016, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y de la Superintendencia de Salud, respectivamente, concluyendo este último, que la circular IF/N° 145, de 2011, no creó una nueva norma que estableciera la prohibición de efectuar las compensaciones de que se trata, sino que únicamente se limitó a informar el criterio de esta Contraloría General. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte la existencia de un fallo judicial que reconoce la legalidad de la citada circular IF/N° 145, de 2011, por lo que a esta Entidad de Fiscalización no le corresponde pronunciarse sobre ello, de conformidad con lo ordenado por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que le impide intervenir en materias sometidas al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que es aplicable respecto de los asuntos que son resueltos por aquéllos (aplica criterio de dictamen N° 61.431, de 2015, entre otros, de este origen). No obstante, cabe manifestar que la circular señala expresamente que ese acto administrativo tendrá vigencia desde su notificación, por lo que, en este caso, cabe entender que su normativa es exigible desde esa data, y no con anterioridad a su vigencia, siendo procedente, por lo tanto, que se revisen los pagos efectuados por la Isapre recurrente aplicando los criterios precedentemente expuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56915/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34105/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61431/2015
Aplica dictámenes