Dictamen N° 53870/2016
N° 53.870 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Magdalena del Carmen Valdebenito Canales, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar por la renovación parcial de su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que, atendidas las prórrogas de que había sido objeto en los años anteriores, le asistía la confianza legítima de que sería recontratada por todo el presente año, por lo que solicita que, a su respecto, se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Requerido de informe, el citado recinto asistencial manifestó, en síntesis, que la afectada fue designada en una contrata entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, vínculo que fue prorrogado por toda la anualidad 2015 y, posteriormente, renovado por el periodo que se extendió desde el 1 de enero hasta 31 de marzo de 2016, data en que cesó en sus funciones por el solo ministerio de la ley, antecedentes que son concordantes con los registros de este Organismo Contralor, salvo en lo relativo a esta última prórroga, respecto de la cual no existe constancia en la referida base de datos. En relación con la materia, es menester anotar que según lo expresado en el pronunciamiento que se invoca, la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen tal decisión. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que acorde con lo señalado por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, los cambios de jurisprudencia, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año y que, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades completas seguidas, se les prorrogó parcialmente para el año 2016. En consecuencia, atendido que la señora Valdebenito Canales no se encuentra en la aludida situación, toda vez que no reclamó antes de la anotada data, ya que lo hizo recién el 6 de abril de 2016, y que su designación no fue objeto de dos prórrogas anuales, no procede aplicar a su favor el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza la presentación de la especie. Finalmente, en lo que concierne a que su desvinculación no le habría sido comunicada, es menester apuntar que dado que aquella tuvo lugar por expiración del término contemplado en su contrata conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, la superioridad no tiene la obligación de practicar ningún tipo de notificación al efecto, conclusión que guarda armonía con el razonamiento contenido en el dictamen N° 28.132, de 2015, de este origen. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante