Dictamen CGR

Dictamen N° 54014/2013

2013-08-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende reclamo de diputado Joel Rosales Guzmán, sobre fiscalización efectuada por la Contraloría Regional del Bíobío en la Municipalidad de Los Ángeles
Aplicado por
Dictamen N° 7963/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17524/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 86066/2014
Aplica dictamen

N° 54.014 Fecha: 23-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado individualizado en el epígrafe, formulando una reclamación en contra de la Contraloría Regional del Bío Bío, en relación con una investigación especial desarrollada por éste en la Municipalidad de Los Ángeles, relativa al periodo en que el recurrente se desempeñó como Alcalde de la misma. En síntesis, el diputado Rosales Guzmán hace presente el daño que se habría provocado a su imagen pública por la circunstancia de haberse difundido en la prensa local la existencia de la precitada investigación -cuyo origen atribuye a consideraciones políticas- y, posteriormente, el preinforme remitido a la Municipalidad de Los Ángeles, pese a su carácter reservado. Asimismo, cuestiona no haber sido oportunamente informado de la realización de dicho procedimiento de fiscalización ni notificado del respectivo preinforme, sin perjuicio de reconocer haberse entrevistado al efecto con la Contralora Regional del Bío Bío y haber aportado antecedentes a la investigación. Además, controvierte las observaciones formuladas con ocasión de la indagatoria, haciendo presente que -en su concepto- no existen irregularidades que reprocharle, en relación con la percepción de la asignación de dirección superior establecida en el artículo 69 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, materia de la referida fiscalización, durante el tiempo que ejerció el cargo de Alcalde, considerando los argumentos que a este efecto plantea, y solicita los antecedentes relacionados con la denuncia que diera origen a la investigación. Sobre el particular, cumple con precisar que, efectivamente, la Contraloría Regional del Bío Bío dio inicio a una investigación especial, con motivo de una presentación deducida por don Guillermo Escárate Delgado, quien solicitó fiscalizar y emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia de haber percibido el recurrente la asignación remuneratoria a que se ha hecho referencia, durante el periodo en que ejerció como Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, en circunstancias que, paralelamente, habría percibido ingresos derivados de su participación en determinadas sociedades, lo cual se estimó por el peticionario como improcedente, al tenor de la norma legal citada en el párrafo precedente y la jurisprudencia vertida sobre el particular. Pues bien, recepcionada que fue dicha denuncia, la Contraloría Regional debió iniciar la fiscalización requerida, la cual incide en una entidad incluida en su respectiva cobertura, esto es, la Municipalidad de Los Ángeles. De este modo, debe precisarse, en primer término, que el objeto de la investigación en curso es la referida entidad edilicia y no la persona del recurrente, toda vez que este Organismo de Control solo puede ejercer sus funciones y facultades respecto de reparticiones sujetas a su fiscalización, con el fin de verificar la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que las rigen, al tenor de lo previsto por el artículo 5°, inciso final, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Por lo mismo, la notificación de haberse iniciado un procedimiento de investigación, así como del correspondiente preinforme, que contiene las eventuales observaciones verificadas en la fase preliminar de aquella, deben practicarse al respectivo jefe de servicio, en este caso, el actual Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, y no de personas naturales determinadas. Ello, sin perjuicio de que el informe definitivo que se emita sea de carácter público; por lo que, en su oportunidad, será difundido a través de la página web institucional, además de remitirse copia a las instancias que proceda. Aun así, precisamente por incidir la fiscalización practicada en la gestión edilicia del recurrente, la Contraloría Regional mantuvo contacto con éste mediante correo electrónico y reuniones presenciales e incluyó en aquella los antecedentes que aportara. Luego, en cuanto a la filtración que se reclama, corresponde señalar que el preinforme que este Organismo de Control evacúa con motivo de las fiscalizaciones que practica tiene carácter reservado, y por tal razón, es entregado exclusivamente al respectivo alcalde, con el objeto de que se emita una respuesta, dando así a la entidad visitada la oportunidad de hacer valer sus argumentaciones, alcances y precisiones, sobre las observaciones de que hubiere sido objeto, procedimiento que se cumplió a cabalidad respecto del preinforme evacuado en la investigación especial de que se trata. Con todo, considerando que es efectivo que dicho documento ha sido difundido en la prensa regional, la propia Contraloría Regional instruyó al municipio de Los Ángeles, mediante oficio N° 10.579, de 2013, que se adjunta, la realización de un sumario administrativo, con el objeto de verificar las responsabilidades pertinentes, proceso cuya regularidad será igualmente analizada por dicha sede regional, en cuanto el mismo sea afinado, lo cual deberá serle oportunamente informado por aquel. Sin perjuicio de lo expuesto, debe precisarse que el aludido preinforme constituye únicamente una fase intermedia del proceso de fiscalización, por lo que las observaciones que contiene solo conforman una opinión de carácter preliminar, que bien puede ser desvirtuada, conforme los antecedentes que se alleguen con motivo de la respuesta, u otros análisis que sea necesario efectuar durante el proceso de formulación del correspondiente informe definitivo, por lo cual no configura la imputación de determinadas irregularidades, como supone el recurrente. Así por ejemplo, precisamente en este caso resulta necesario ampliar el estudio practicado por la Contraloría Regional, en relación con la participación del recurrente en empresas individuales de responsabilidad limitada, conforme lo previsto por la ley N° 19.857, materia que no ha sido abordada por la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, en relación con la percepción de la asignación de dirección superior establecida por el artículo 69 de la ley N° 18.695. De este modo, el resultado final de la investigación especial en referencia dependerá del pronunciamiento que previamente debe emitirse en relación con la materia, razón por la cual dicho proceso de fiscalización ha quedado suspendido hasta la emisión de este último, lo cual será oportunamente informado al recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República