Dictamen CGR

Dictamen N° 5407/2018

2018-02-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 38, de 2017, Dirección de Vialidad, Región de Aysén
Aplicado por
Dictamen N° 179958/2022
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N° 5.407 Fecha: 21-II-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación unilateral del contrato “Mejoramiento ruta 7, etapa III (obras básicas), sector: puente Cisnes – puente Río Grande, tramo km. 105,00 a Km. 116,00, provincia de Aysén, XI región”, liquidación que con anterioridad había sido aprobada por las resoluciones N° 15, de 2009; 7, de 2010; 34, de 2011; 30, de 2015; 3 y 13 de 2016, todas las cuales fueron representadas, respectivamente, a través de los oficios N°s 3.285, de 2009; 2287, de 2010; 9.443, de 2013; 3.545, de 2015; 1.115 y 59.350, de 2016. Lo anterior atendido que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, solo fue superada la observación indicada en el Nº 5 del mencionado oficio N° 59.350, relativa a la discordancia en el monto a pagar por concepto de indemnización. Por lo indicado, se reiteran las demás observaciones formuladas en el oficio recién singularizado y se instruye a esa repartición remitir a esta Contraloría General, a la brevedad, una minuta en que señale para cada observación su posición jurídica fundada y la documentación solicitada, efectuando las correcciones que sean pertinentes, lo que resulta esencial para efectuar el respectivo análisis de juridicidad del acto administrativo que aprueba la liquidación del contrato. Además, esa dirección no dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo oficio en orden a informar a esta Entidad de Control al momento de reingresar a trámite el respectivo acto administrativo, las presentaciones efectuadas por don Santiago Urzúa Millán, cuyas fotocopias le fueron remitidas, de modo que se reitera esa orden, a la que cabe añadir una nueva presentación que se acompaña en esta oportunidad. Finalmente, y en otro orden de ideas, se advierte que esa dirección no cuenta con el financiamiento que se requiere para el pago del gasto que se imputa en el resuelvo Nº 11 del acto administrativo de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación

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