Dictamen N° 59350/2016
N° 59.350 Fecha: 10-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación unilateral del contrato “Mejoramiento ruta 7, etapa III (obras básicas), sector: puente Cisnes – puente Río Grande, tramo km. 105,00 a Km. 116,00, provincia de Aysén, XI región”, liquidación que con anterioridad había sido aprobada por las resoluciones N° 15, de 2009; 7, de 2010; 34, de 2011; 30, de 2015, y 3, de 2016, todas las cuales fueron representadas, respectivamente, a través de los oficios N° s 3.285, de 2009; 2287, de 2010; 9.443, de 2013; 3.545, de 2015, y 1.115, 2016. Lo anterior, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se advierte la razón por la cual en la segunda columna del documento “resumen reajuste pagado v/s reajuste recalculado” concerniente al estado de pago Nº 8, se determina un monto pagado al contratista de $ 19.604.324, si se tiene presente que el reajuste pagado en dicho estado de pago corresponde a $13.825.769 y que el reintegro de reajuste por $33.430.093 se efectuó a través de la disminución del valor que correspondía pagar por obra en ese estado de pago. 2.- La multa por $77.152 se anota indistintamente en los puntos 6 y 7 de la liquidación como suma a favor del fisco y a favor de la empresa. 3.- No se transcribe en el acto en examen el Anexo Nº 1 concerniente a los cálculos de los montos que se sancionan, y que aparece mencionado en el resuelvo Nº 2, ni se acompañan los cuadros N os 1 y 29 indicados en el documento “memoria de cubicaciones km 106.600 a km 114.300 ejecutado por empresa”. 4.- Habida cuenta que la liquidación constituye un balance final del contrato que comprende todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, y que toda suma a pagar debe considerar la respectiva imputación, resulta improcedente la declaración de actualización que se contiene en los resuelvos Nº s 4.2 y 6. 5.- Cabe reparar que el monto a cancelar por concepto de indemnización que se autoriza en el resuelvo Nº 6 difiere de los establecidos para dicho rubro en los puntos 5.3 y 7.4 del acta de liquidación. 6.- No se advierte la fuente legal de lo señalado en el considerando tercero en orden a que el Gobierno Regional de Aysén asumiría los costos que ahí se indican. 7.- Respecto de las labores de emergencia, encargadas con posterioridad a la fecha de término del contrato que se liquida, cabe precisar que si bien, acorde a lo señalado en el citado oficio 3.545, de 2015, la solución de las mismas se encuentra al margen de la presente liquidación, procede que esa dirección pague las obras de emergencia a las que alude el oficio Nº 503, de 2003, de esa dirección. Asimismo, y atendido lo consignado en el oficio N° 886, de 2003, de esa dirección, también deben pagarse aquellas cantidades desembolsadas y acreditadas a propósito de la mantención del camino con posterioridad a la fecha de finalización de las obras. Ahora bien, dado que los rubros mencionados se llevaron a cabo sin formalizar un convenio en que se establecieran las condiciones de la contratación, corresponde que las partes fijen el precio de común acuerdo, teniendo presente que las actuaciones de la Administración deben estar debidamente fundadas y resguardar el patrimonio público. De lo contrario, el asunto debe ser resuelto en sede jurisdiccional. En consecuencia, corresponde que esa dirección no considere en la liquidación de que se trata los aspectos vinculados a las referidas obras de emergencia y mantención. Sin perjuicio de las observaciones indicadas, se adjunta al presente oficio, fotocopias de tres presentaciones efectuadas por don Santiago Urzúa Millán, a fin de que se tengan presente en los aspectos que incidan en la liquidación que se analiza y se informe a esta Entidad de Control al momento de reingresar a trámite el respectivo acto administrativo. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación