Dictamen CGR

Dictamen N° 54093/2009

2009-09-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de horas extraordinarias
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N° 54.093 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Mauricio Araya Parraguez, ex funcionario de la Universidad de Chile, para reclamar el pago de las horas extraordinarias que, a su juicio, le adeuda la citada Casa de Estudios Superiores. Requerido su informe, la aludida Corporación manifestó, en síntesis, mediante oficio N° 744 de 2009, ingresado a esta Entidad Fiscalizadoras el 21 de !agosto del presente año, que el interesado sirvió en el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), como técnico, grado 25°, en calidad de suplente, hasta el 31 de octubre de 2008, según el decreto universitario N° 1.589, de ese mismo año, habiéndosele pagado todas las remuneraciones que correspondieron por el desempeño de sus actividades hasta dicha data, sin que nada se le deba. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario. Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios que se compensarán con descanso complementario y sólo si esto no es posible por razones de buen servicio, se hará con un recargo en las remuneraciones. Enseguida, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.720, de 2005, sostiene que las horas extraordinarias deben ser autorizadas mediante actos administrativos exentos del trámite de toma de razón, los que deben dictarse previamente a la realización de aquéllas, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a realizar y el período que comprende dicha autorización, por lo que sólo aquellas aprobadas en las condiciones referidas, habilitan para obtener el descanso complementario o el recargo en las remuneraciones. Ahora bien, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el empleador haya ordenado la realización de las horas extraordinarias que reclama el interesado, por lo que se desestima la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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