Dictamen N° 54127/2010
N° 54.127 Fecha: 13-IX-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 637, de 2010, de la Universidad de Chile, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes de la licitación pública para la construcción del "Centro Tecnológico para la Minería" de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, sin embargo, cabe señalar que la indicación de marcas y sus fabricantes de los insumos que se indican en el párrafo final del punto 7.1.3 de las especificaciones técnicas de instalación de climatización, es sin perjuicio de que ese Servicio deberá admitir suministros equivalentes de otras marcas o genéricos, de acuerdo a lo previsto en el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en la tabla 8.6a de la Norma Chilena Eléctrica N° 4, de 2003, esa Casa de Estudios, mediante la correspondiente aclaración, deberá disponer la utilización de conductores tipo EVA en los recintos de reunión de personas, en reemplazo de los conductores tipo THHN, THW que se señalan en las especificaciones técnicas de climatización y de instalaciones eléctricas. Asimismo, cumple con precisar que la norma chilena eléctrica N° 4, de 1984, que se cita en las referidas especificaciones técnicas de instalaciones eléctricas, fue reemplazada por la aludida norma chilena eléctrica N° 4, de 2003. A su turno, esa Universidad deberá especificar, mediante la respectiva aclaración, los sectores donde se consulta la colocación de radieres y hormigón armado, toda vez que, contrariamente a lo sostenido en los puntos 2.3.1 y 2.4 de las especificaciones técnicas de arquitectura, dicha información no se encuentra contenida en los planos. Enseguida, cabe señalar que esa Casa de Estudios deberá sancionar el plano "Señalética Seguridad y Vías de Evacuación" que se acompaña, ya que no se encuentra indicado en el listado de planos que se aprueba en el resuelvo N° 4 del acto en examen. Luego, se debe precisar que, no obstante lo señalado en la cláusula primera del proyecto de contrato que se sanciona, el acto de adjudicación se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, toda vez que el texto de la convención que será suscrita se contiene en bases administrativas tomadas razón, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.6.4 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control. Finalmente, cumple con hacer presente que tal como se ha indicado en los dictámenes N°s 71.857, de 2009; 9.385, 12.747 y 22.265, todos de 2010, entre otros, de esta Contraloría General, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que se ha omitido en el aludido acto administrativo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación