Dictamen N° 63905/2012
N° 63.905 Fecha: 12-X-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución Nº 3, de 2012, del Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación de la obra “Normalización UPC del Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, y Obras de Adecuación”, el que ha sido rehecho, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica dictámenes N° s 65.996, de 2011 y 8.704, de 2012). Enseguida, ese servicio deberá entregar a los participantes de la licitación un Formato Nº 11 “Desglose Análisis Precios Unitarios”, que carezca del rubro utilidades, ya que dicha categoría fue consignada además al pie del Formato Nº 13 “Presupuesto Detallado”. Además, deberá precisar mediante la respectiva aclaración, en relación al artículo 18, si la experiencia en obras en salud será o no también considerada como experiencia en obras equivalentes. Luego, cabe consignar que la mención al artículo 39 señalada a su vez en el artículo 39 de las bases, debe entenderse referida, en atención a su materia, al artículo 38, y la cita al artículo 47 efectuada en el artículo 80, al artículo 48. Por otra parte, cabe señalar que la referencia al Ministerio de Planificación efectuada en el artículo 42, debe entenderse realizada al Ministerio de Desarrollo Social. A su turno, es dable indicar que el programa de trabajo contemplado en el artículo 68 de las bases administrativas, deberá contener las etapas de ejecución establecidas en las bases técnicas, atendido lo dispuesto en la letra b) del artículo 73, relativa a los atrasos en la entrega de las etapas del proyecto. Por otro lado, cumple con hacer presente que tal como se ha indicado en los dictámenes N° s 71.857, de 2009; 9.385, 12.747 y 54.127, todos de 2010, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que se ha omitido en el aludido acto administrativo. Por su parte, en lo sucesivo, se deberá sancionar e individualizar los planos que forman parte del proyecto respectivo. Finalmente, este Organismo de Control entiende que se deberá dar cumplimiento a las exigencias contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, entre ellas, a las señaladas en los artículos 4.1.2 y 4.4.4., número 2, en relación a las ventanas al exterior y servicios higiénicos, respectivamente. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento señalado. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación