Dictamen CGR

Dictamen N° 54132/2009

2009-09-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de retiro temporal en Carabineros de Chile y cobro de póliza de fianza
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N° 54.132 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alessandro Iovanni Brunetti Figueroa, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su llamado a retiro temporal. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el alejamiento del ocurrente fue ordenado en consideración a los antecedentes verificados en el año 2006 y en los cuales aparece involucrado en un accidente de tránsito. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 65, letra b), del decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional. Agrega, que las condiciones definitivas del retiro quedarán supeditadas al dictamen del sumario correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial. En este sentido, se debe expresar que dicho alejamiento no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que es el ejercicio de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que previa proposición del General Director de esa repartición, dispone la desvinculación de los oficiales o personal de nombramiento supremo, decisión que debe desligarse de las sanciones que, al término de la investigación o sumario administrativo, pudiesen adoptarse, sean o no de carácter expulsivas, pues los fundamentos que dan lugar a la desvinculación de que se trata, no se encuentran supeditados a las conclusiones del referido proceso administrativo, sino que a la valoración de las circunstancias de mérito que realice la autoridad respectiva, tal como se informó en el dictamen N° 37.171, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. En cuanto al cobro de la póliza de permanencia, aspecto que también impugna, es útil advertir que el inciso segundo del artículo 108 del referido Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que los alumnos del Curso de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, deberán rendir fianza de permanencia, en la forma y monto que determine el Reglamento Orgánico de dicha Escuela. Dicho texto reglamentario se encuentra contenido en el decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo artículo 44 establece, en lo pertinente, que los padres, guardadores o representantes legales de los postulantes aceptados definitivamente como alumnos, deberán contratar una fianza que tendrá por objeto que el aspirante termine sus estudios hasta su nombramiento de Oficial, y que a contar de esa fecha, permanezca, a lo menos, cinco años en la Institución. Añade su artículo 45, que esa caución se hará efectiva a la fecha de eliminación o retiro, salvo cuando el licenciamiento se origine por una enfermedad incompatible con el servicio. Por consiguiente, atendido que el interesado fue nombrado Subteniente de Carabineros el 15 de diciembre de 2005, siendo llamado a retiro de ese servicio, con fecha 27 de junio de 2007, la decisión de esa institución policial, en orden a hacer efectiva la fianza de permanencia que rindió al momento de ingresar a la Escuela de Carabineros, se ajusta a derecho. Finalmente, respecto de su petición de reincorporación, se debe anotar que si bien el artículo 14 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, permite que quienes se encuentren en situación de retiro temporal, como ocurre en la especie, puedan ser reintegrados a ese servicio, tal decisión es una medida que puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, teniendo el empleado sólo la prerrogativa de pedirla, de manera que la aceptación o rechazo de aquella dependerá de las razones de servicio que esa autoridad pondere al momento de resolver la respectiva solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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